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jueves, 24 de septiembre de 2020

Ojo a estas frases en el trabajo: si te las dicen seguro que se quieren aprovechar de ti

Existen determinadas frases que suelen hacer saltar las alarmas de las personas que buscan trabajo.

 Frases que se suelen decir en las entrevistas de trabajo o en las ofertas y que suelen indicar algún tipo de abuso laboral.

Por eso desde Mierda Jobs queremos hacer un recopilatorio para que muestres mucha atención.

"Aquí se sabe cuándo se entra, pero nunca cuando se sale"

Esta es la típica frase en la que te están diciendo que vas a echar más horas de las que deberías. Hay trabajos en los que te piden disponibilidad de mañana, tarde, noche y fines de semana y luego no te pagan ni 1.000 euros al mes.

"El sueldo no es muy alto, pero se aprende muchísimo"

Poco hay que explicar de esta frase porque si alguien dice esto ya está todo el bacalao vendido.

"Buscamos personas resolutivas y que sepan trabajar bajo presión"

Esta frase es muy típica de anuncios para trabajar en call center o de comerciales. La "presión" es básicamente no parar de recibir llamadas una detrás de otra y tener que contar los segundos que tardas en ir al baño.

"No pagamos pero te damos difusión y/o experiencia"

Típica excusa usada para becarios, fotógrafos, periodistas, artistas… Suelen ser empresas que se aprovechan del trabajo ajeno y que ofrecen ese "maravilloso" incentivo.

"Prácticas no remuneradas"

El problema de las prácticas es que muchas de ellas cubren trabajos estructurales a coste cero o a muy bajo coste para la empresa.

"¿Quieres ser tu propio jefe? Buscamos emprendedores"

Esta frase es típica de empresas que externalizan sus productos. Suelen ser empresas en las que se venden productos a través de las redes sociales y el vendedor se lleva una pequeña comisión por cada producto que venda.

"Aquí somos una gran familia"

Cuando un empresario dice que son una gran familia es muy posible que te esté pidiendo un compromiso con la empresa que no va a estar lo suficientemente pagado. Apelar a la familia, el cariño y el amor suele dejar bastante atrás el dinero.

Una vez que una persona ya tiene el trabajo también existen una serie de frases muy comunes a la hora de explotar laboralmente o abusar laboralmente de los empleados.

"Muchas personas desearían estar en tu puesto"

Es una maravillosa muestra de cómo meter miedo a un trabajador poniendo el foco en él mismo y dejando atrás sus condiciones laborales.

"Tienes que estar disponible las 24 horas por si hay una urgencia"

La frase lo dice todo, pero es una forma más de aprovecharse de ti porque seguramente no te pagarán el plus de disponibilidad. Además, se saltan el derecho al descanso y a la desconexión.

"Si te gusta tu trabajo no trabajarás nunca"

Eso es una mentira como una casa de grande y abre la puerta a la explotación por vocación. Evidentemente que si te gusta tu trabajo vas a trabajar mejor y más a gusto, pero vas a trabajar con todas las letras.

"Por lo menos tienes trabajo"

Evidentemente que hay muchísima gente que busca trabajo y no lo encuentra, pero el hecho de tener trabajo no legítima en ningún caso la explotación.

"Aquí tenemos que arrimar el hombro"

Está perfecto que la gente esté bien en la empresa y obviamente cuando hay que trabajar duro, se trabaja duro, pero eso no puede servir de excusa para que te tengan todo el día trabajando, bajo mucha presión y bailando con las extras.

Más información en https://blogs.publico.es

jueves, 20 de septiembre de 2018

Contratación temporal: cosas que debes saber





Contrato en prácticas: cosas que debes saber


¿Quiénes pueden ser contratados en prácticas?
El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estén en posesión de título universitario, de formación profesional o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o de certificados de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional, siempre que no hayan transcurrido desde la obtención del título más de 5 años, o 7 cuando la persona contratada tenga reconocida una discapacidadNo se tendrá en cuenta la fecha de terminación de los estudios en menores de 30 años.

¿Cómo debe formalizarse el contrato?

Debe formalizarse por escrito haciendo constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar. De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

¿Puede celebrarse el contrato a tiempo parcial?

Si el contrato se celebra a tiempo parcial deberá recoger el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.

¿Qué duración puede tener el contrato en prácticas?

Su duración oscilará entre los 6 meses y 2 años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.

¿Cuánto puede durar el período de prueba de un contrato en prácticas?

El periodo de prueba no podrá ser superior a:


-1 mes para Titulados de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2.
-2 meses para Titulados de grado superior o certificado profesionalidad de nivel 3.
-6 meses para Titulados universitarios.

A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

¿Qué retribución corresponde a una persona contratada en prácticas?

La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que pueda ser inferior al 60% durante el primer año, o al 75% durante el segundo, del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de contratos a tiempo parcial, el salario se reducirá proporcionalmente.

¿Cuánto tiempo puede una persona estar contratada en prácticas?

Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
Los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

¿Puede celebrarse el contrato a tiempo parcial?

Si el contrato se celebra a tiempo parcial deberá recoger el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.

¿Tiene la persona contratada en prácticas derecho a un certificado?

A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto ocupado y las tareas realizadas.


                              Mas ínformación en: www.sepe.es 

lunes, 21 de abril de 2014

¿Cómo conseguir que mi contrato por Obra y Servicio pase a Indefinido?

Actualmente muchas empresas usan contratos de obra y servicio cuando en realidad se trata de una relación indefinida sin que haya una obra y servicio real y por lo tanto el contrato debería ser indefinido.
En el sector TIC es muy común el uso del contrato por obra fraudulento porque, aparentemente, es el que más facilidades deja al empresario. Pero no es así.
A continuación te damos unas claves para saber si tu contrato está en fraude de ley y como podrías actuar.
¿Qué es el fraude de ley?
Un fraude de ley es usar la ley para conseguir un resultado contrario al que la propia ley pretende. En el caso de los contratos temporales es cuando se usa un contrato temporal para enmascarar una relación de trabajo de duración indefinida.
¿Mi contrato de obra y servicio está en fraude de ley o ha vencido?
Para que un contrato temporal sea válido la causa de la temporalidad debe cumplir todos los siguientes requisitos:
  •  Identificada y concreta: Se tiene que identificar la causa concreta y el puesto de trabajo concreto que va a realizar el empleado relacionado con esa causa.

  •   Cierta. Además de estar identificada, la causa de temporalidad tiene que ser cierta.

  •  Válida. La causa de temporalidad ha de tener la entidad suficiente de forma que la actividad que conlleva sea perfectamente distinguible de la actividad normal de la empresa, que debe realizarse con empleados con contrato indefinido.

  •  Exclusiva. Si la causa de temporalidad está identificada y concretada y es cierta y válida, el empleado contratado por dicha causa tiene que dedicarse sólo a ella. No puede trabajar en ningún otro proyecto ni en el mismo proyecto pero con otras funciones que no sean para las que se le contrató. Si lo hace, es prueba de fraude de Ley.
Además, tu contrato ha vencido (y pasas a ser indefinido de facto) si:

  • Dura más de tres años y firmaste después del 17/06/2010

  • Acumulas dos o más contratos que suman 24 meses en un periodo de 30 meses. No hace falta que sean los últimos 30 meses.

  • Si la empresa finaliza el contrato antes de que acabe la causa de temporalidad del mismo.

  •     Si acaba la causa de temporalidad y sigues trabajando en cualquier otra cosa.
¿Cómo podría denunciar que mi contrato está en fraude de ley?

Puede hacerse vía Inspección de Trabajo (no obliga a la empresa aunque le cae una multa si no cumple el requerimiento) o Demanda judicial
Si demandas mientras estás en la empresa pasarás a ser indefinido cuando ganes la demanda.
Si demandas después de que te despidan la indemnización pasará a ser de 45 días por año trabajado por la antigüedad anterior al 12/02/2012 y 33 d/año por la posterior en vez de los 8, 9 ó 10 d/año que te correspondan depende de cuándo hayas firmado el contrato.
Esto es así porque al demostrar que tu contrato estaba en fraude de ley el despido por fin de obra y servicio pasa a ser un despido improcedente.