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miércoles, 7 de enero de 2026

"Si pides 5 días por hospitalización de un familiar no pueden obligarte a que vuelvas antes, aunque tu familiar mejore"

 

La Audiencia Nacional dictamina que el permiso retribuido de cinco días por hospitalización de un familiar es un derecho íntegro, independientemente del alta médica.


El experto en derecho laboral, Maximino, ha arrojado luz sobre una de las dudas más frecuentes en el ámbito de los permisos retribuidos: el disfrute de los cinco días por hospitalización de un familiar. A través de un vídeo en su cuenta de TikTok, ha explicado que, gracias a un reciente dictamen de la Audiencia Nacional, las empresas no pueden exigir al trabajador que regrese a su puesto antes de cumplir los cinco días, incluso si el familiar recibe el alta médica antes de ese plazo.

Un cambio de criterio clave

Hasta ahora, esta norma generaba una notable confusión. Según explica Maximino, si un trabajador tenía un familiar hospitalizado y este recibía el alta a los dos días, era habitual que las empresas solicitaran su reincorporación inmediata. Además, se exigía al empleado "justificar o demostrar de alguna forma que tenías que estar al cuidado del familiar", incluso si en casa ya no necesitaba reposo.

El derecho a disfrutar de los 5 días es íntegro, desde el día 1 al día 5"

Sin embargo, esta situación ha cambiado de manera definitiva. Maximino subraya que "la Audiencia Nacional lo deja clarísimo" y que el nuevo criterio establece que el derecho a los cinco días es un bloque completo. "El derecho a disfrutar de los 5 días es íntegro, desde el día 1 al día 5", aclara el experto. Esto significa que el permiso se extiende durante los cinco días completos desde el momento del ingreso, sin importar si la recuperación del familiar es más rápida.

Advertencia sobre el fraude

A pesar de la claridad de la norma, el experto lanza una seria advertencia a los trabajadores: no se debe incurrir en fraude. Solicitar este permiso sin que la hospitalización sea real, un extremo sobre el que advierte también el abogado Sebastián Ramírez, es motivo de despido procedente. "Mucho cuidado con esto: no hagas fraude porque esto puede ser también un despido procedente", insiste Maximino.

No pidas 5 días por hospitalización de un familiar y luego resulte que esto no es verdad"

El experto concluye su explicación recordando la importancia de actuar con honestidad. La finalidad del permiso es facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar en momentos delicados, no obtener días libres de manera injustificada. Como bien sentencia, "no pidas 5 días por hospitalización de un familiar y luego resulte que esto no es verdad".

Más información en https://www.cope.es/


viernes, 19 de septiembre de 2025

Conoce tus derechos: ¿Qué hacer cuando a un familiar se le da el alta hospitalaria?

 

Como sabéis, tenemos un permiso de hasta 5 días laborables para el cuidado de familiares de primer y segundo grado, por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica.


El problema es que a veces los hospitales dan ‘el alta hospitalaria’, es decir que la persona se vaya a recuperar a su casa cuando la persona todavía requiere nuestra atención.


Nuestro consejo: Si os informan que a vuestro familiar le darán el alta hospitalaria y no está sanado, insistid al personal sanitario que haga constar en el alta que la persona requiere de cuidados en casa para recuperarse, ya que, si no, no podríais extender el permiso iniciado por la hospitalización.


Aunque sea necesario este reposo, no suele incluirse en el informe de alta, por eso hay que recordarlo activamente y así poder seguir cuidando a nuestra familia.

Son tus derechos, sólo tienes que ejercerlos.

jueves, 19 de junio de 2025

Los empleados podrán coger los cinco días por cuidados hospitalarios de familiares aunque necesiten menos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) concluye que los trabajadores tienen derecho a coger los cinco días remunerados para encargarse de su pareja o familiar cercano por hospitalización, accidente o intervención, aunque las necesidades de cuidado sean menores a este período.

Los tribunales aclaran poco a poco el tratamiento que deben dar las empresas a este permiso remunerado para mejorar la conciliación laboral y familiar que estableció el Gobierno en junio de 2023.

Un fallo del Tribunal Supremo de Justicia de Aragón (TSJA) del 27 de septiembre ya determinó que los convenios colectivos no pueden reducir los días al tiempo de cuidado hospitalario o de reposo domiciliario prescrito. Ahora, el tribunal castellanomanchego extiende este tratamiento a cualquier compañía haya o no convenio que lo regule.

La sentencia, del 14 de marzo, de la que fue ponente la magistrada Petra García Márquez, da la razón a los sindicatos frente a la compañía, ya que esta pretendía reducir del salario los días que los trabajadores se cogieran sin que estuviera justificada la necesidad de cuidado. Es decir, si los empleados cogían este permiso de cinco días, pero solo necesitaban dos, se dejaría de retribuir los restantes tres días.

El tribunal señala que las normas hay que interpretarlas según el propio sentido de sus palabras y la redacción de este permiso es de "total y absoluta claridad" cuando concede los cinco días retribuidos.

El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 37 "cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho". También añade el cuidado de cualquier persona que conviva con el trabajador.

"Lo que se establece es el derecho del trabajador o trabajadora que acredite la concurrencia del hecho causante, a ausentarse del trabajo durante cinco días, sin que dicho tiempo de duración quede supeditado a la mayor o menor dilación de la necesidad de hospitalización o asistencia en el domicilio, esto es, ni la mayor extensión de tales periodos justificarían la ampliación de los días concedidos, ni el hecho de que los mismos fuesen inferiores permitan a la empresa imponer la reducción de los días concedidos", aclara la sentencia.

Número de días "inamovible"

Además, señala que la redacción de la norma "delimita con absoluta claridad" las circunstancias en las que los empleados pueden disfrutar de este permiso, siendo "inamovible" el número de díasque son cinco. Y señala que si el legislador hubiera querido acotarlos a lo que dure la hospitalización o necesidad de cuidados habría optado por aludir al "tiempo indispensable" como exige para otros permisos remunerados como para la realización de exámenes prenatales, actos preparatorios para la donación de órganos o el derecho a votar.

La sentencia concluye que los trabajadores tienen derecho a ausentarse cinco días, con preaviso y de forma justificada, para cuidar a sus parejas o familiares en caso de accidente, enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica "con independencia de su duración final, aunque sea inferior a cinco días [....] sin posibilidad de descuento retributivo".

Más información en https://www.eleconomista.es

lunes, 4 de marzo de 2024

La Audiencia Nacional dicta que el nuevo permiso de 4 días por fuerza mayor debe ser retribuido

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que establece que el nuevo permiso de 4 días por razones de fuerza mayor debe ser retribuido.

El fallo responde a una demanda presentada por USO, CIG y CGT, a la que posteriormente se adhirieron otros sindicatos, contra la empresa de contact-center Unisono.


Esta compañía consideró inicialmente que el permiso debía ser retribuido, pero, con posterioridad, informó a los sindicatos de que, tras "revisar el precepto en profundidad", dicho permiso debía tener carácter no retribuido salvo que el convenio colectivo, o en su defecto el acuerdo con la empresa, indicara lo contrario.


Según ha explicado USO en un comunicado, la demanda sindical planteaba a la Audiencia Nacional la necesidad de aclarar si este nuevo permiso, recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, debía ser o no retribuido.


"Delegados y afiliados de USO en otras empresas, como Leroy Merlín o Iberia, ya estaban sufriendo la negativa de éstas no a conceder, sino a retribuir el permiso", ha denunciado el sindicato, que destaca que con este fallo, con efectos para todos los sectores y empresas, se deja claro que este permiso ha de retribuirse al trabajador. 


El artículo que regula este permiso en el Estatuto de los Trabajadores establece textualmente, en un primer párrafo, que "la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata".


En un segundo párrafo del artículo se añade que "las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia".


La Audiencia, en su fallo, indica que, aunque la redacción de este segundo párrafo "resulta mejorable", queda claro "que el primer inciso del mismo reconoce un derecho a que la persona que se ausente del trabajo por las causas previstas mantenga su derecho a la retribución".


Asimismo, entiende que la remisión que se efectúa al convenio colectivo o al acuerdo de empresa en ese párrafo "únicamente es para determinar la forma de acreditación del motivo de la ausencia, sin perjuicio de que por aplicación de los principios de norma mínima y norma más favorable, mediante dichos pactos colectivos puedan reconocerse bien derechos adicionales, bien mejorar los términos del derecho que reconoce la ley".


Pero, además de por el articulado literal, la Audiencia justifica su fallo en un análisis histórico y finalista en el que menciona la Directiva 2019/1158 sobre Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, la Ley de Familias y la intención del Gobierno español de que esos 4 días de ausencia por fuerza mayor familiar sean retribuidos.


Este fallo sobre el permiso de 4 días por razones de fuerza mayor se suma a otro emitido recientemente por la misma Sala en el que determinaba que los 5 días de permiso por diversos supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares, aprobado en el Real Decreto-ley 5/2023, deben considerarse como días hábiles, no naturales. 


 


martes, 12 de enero de 2021

Modificaciones legales de 2021 : Una de cal y otra de arena


 A fecha 1 de enero de 2021 se han producido cambios en dos aspectos relacionados con nuestros derechos como trabajadores/as. Por la parte positiva, la ampliación del permiso de paternidad y por la negativa la ampliación de la edad legal de jubilación, que ha pasado a ser de 66 años, según el acuerdo firmado por CCOO, UGT, CEOE y Gobierno en 2011. Os lo explicamos a continuación: 

Ampliación del permiso de paternidad: 

·       Pasa a ser de 16 semanas de permiso retribuido.

·       Tiene carácter intransferible.

·       Se puede realizar al 50% previo acuerdo con la empresa.

·       Adopciones: Siempre que el/la menor tenga menos de 6 años o superior a esta edad si existe discapacidad superior al 33% o se requiera un periodo de adaptación por circunstancias especiales, provenir del extranjero etc.

·       Madres lesbianas: Por desgracia el ordenamiento legal va siempre por detrás de la sociedad. Sólo cuando las dos mujeres están casadas se realiza este trámite de forma sencilla. En caso contrario, pareja de hecho o conviviente, la mujer no gestante debe realizar un proceso de adopción o un laberinto de litigios en tribunales para que se reconozca su filiación.

 

Ampliación de la edad legal de jubilación a 66 años: 

En enero de 2011 CCOO, UGT, CEOE y Gobierno firmaron el conocido como ‘Pensionazo’, un recorte salvaje de los derechos de los y las trabajadoras en los siguientes términos: 

·       Progresivo incremento de la edad legal de jubilación de los 65 años a los 67 para toda persona que haya cotizado menos de 38 años y medio (una cantidad que será imposible para la mayoría debido a las condiciones de precariedad existentes).

·       Progresivo incremento del periodo de años para calcular la cuantía de la pensión de los 15 últimos a los 25 últimos (con lo que supone de recorte real al incluirse años más lejanos en que se cotizaría menos).

·       Para los que se jubilen en la nueva edad legal, hará falta haber cotizado 38 años para acceder a la cuantía completa calculada en el punto anterior, en lugar de los 35 que había antes. 

Desde este 1 de enero de 2021 (cada año van empeorando hasta el límite firmado) las condiciones pasan a ser las siguientes: 

·       Nueva edad de jubilación para todos aquellos que no alcancen 37 años y 3 meses: 66 años.

·       Nuevo periodo de cálculo para la cuantía de las pensiones: últimos 24 años (el año que viene ya serán 25). 

Cada recorte se justifica por la ‘esperanza de vida’ y jurando que es necesario y el “último” a realizar. Exactamente la misma excusa que está usando el actual Gobierno en el nuevo ataque que prepara el tándem de los ministros Escrivá y Calviño, para así satisfacer a la Comisión Europea y los Bancos que se enriquecen con la gestión de planes privados. 

La realidad es que sí hay fondos: Concretamente los más de 23.000 millones de euros anuales que asume impropiamente la Seguridad Social. Concretamente la acumulación de capital en pocas personas debido a un sistema fiscal injusto (en los últimos 9 años el número de millonarios en España ha crecido un 470% ). Concretamente el de las empresas del IBEX35 que operan en España y desvían fondos a paraísos fiscales o como Apple que se ríe de todos nosotros. 

Obviamente, quién manda quiere que miremos a nuestros mayores (los viejitos y viejitas) como si fuera imposible mantenerlos/mantenernos. Como si los únicos recursos que tiene el Estado para ello son los derivados de nóminas de trabajadores. Desde luego que mientras se favorezca a los que más tienen y no se graben las transacciones financieras así será. 

Lo que debería llamar a la reflexión es como hay sindicatos que participan, firman y legitiman estos ataques en lugar de realizar la imprescindible oposición. Es extraño porque las organizaciones de trabajadores estamos para hacer frente a ello, no para poner aceite.

martes, 1 de octubre de 2019

Cuidado de un familiar: ¿Puede pedir la empresa más de lo que pide la ley?






En estos últimos años hemos observado que solamente el 1% de las reducciones de jornada existentes en Capgemini son por cuidado directo de un familiar(el 90% de los actuales son por guarda legal de un menor), algo sorprendente cuando bastantes compañeros nos han indicado su necesidad y se lo han solicitado a la empresa. Este dato es menos sorprendente cuando ves la documentación que la empresa requiere para conceder este permiso.

El Estatuto de los Trabajadores (E.T) en el art. 37.6 y el art. 46.3 dice lo siguiente sobre la solicitud de estos permisos: 

“quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida” 

La empresa en la Intranet indica lo que se requiere, según ella, para solicitar este permiso:
1.Acreditación del parentesco.
2.Certificado emitido por el organismo oficial correspondiente donde se acredite que la persona que precise del cuidado directo no ejerce ninguna actividad retribuida.
3.Certificado de dependencia emitido por el órgano correspondiente, donde conste la condición como cuidador del empleado. 

Los 2 primeros puntos están claros y no cabe duda de que son correctos y necesarios, pero en el tercer punto pensamos que la empresa se está extralimitando. Es este tercer requisito el que imposibilita que los trabajadores no puedan atender a sus familiares y ejercitar este derecho, ya que conseguir esa documentación se hace casi imposible.

Si alguien ha intentado, por desgracia, que le reconozcan a un familiar la dependencia sabrá que tardan un mínimo de un año, y la condición de ‘’cuidador’’ no queda nada claro cómo se consigue, ni siquiera hablando con los Servicios Sociales. La ley no indica que el familiar haya tenido que ser declarado como dependiente (este concepto está ligado a otro tipo de derechos y ayudas facilitadas por parte de la Administración Pública), sino que no pueda valerse por sí mismo, con lo que un informe médico en ese sentido debería ser suficiente para acreditarlo.

Hemos estado analizando la jurisprudencia existente en estos casos con nuestro servicio jurídico y entendemos que la empresa está exigiendo, para este tipo de reducciones y excedencias, unos requisitos que van más allá de lo que la ley indica.

Por todo ello, hemos solicitado a la empresa que modifique o elimine esta condición de su normativa interna, y tenga en cuenta la realidad de estas situaciones a la hora de requerir los documentos que acrediten que el trabajador cumple las condiciones para disfrutar de este derecho. Si la empresa no tuviera en cuenta nuestra solicitud, valoraremos tomar las acciones legales que consideremos oportunas.

lunes, 5 de agosto de 2019

Trabajo vuelve a reconocer las dos semanas de permiso a las familias monoparentales que les quitó un decreto

El  Instituto Nacional de la Seguridad Social ha emitido un criterio que reconoce el derecho a las familias con un solo progenitor a disfrutar de las dos semanas adicionales de permiso retribuido por nacimiento y cuidado de hijo o menor con discapacidad o en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. 

El Ministerio de Trabajo explica en un comunicado que el real decreto del pasado marzo con el que se modificaron los permisos por nacimiento y cuidado de hijo introdujo también que estas prestaciones serían un derecho individual. 

Esta definición dio lugar en la práctica a una situación no prevista en el caso de las familias monoparentales: el reparto equitativo entre los dos progenitores de las dos semanas adicionales dejaba en una sola semana el permiso al haber solo un progenitor, en la mayoría de los casos una mujer.   

Este punto se rectifica con el nuevo criterio y se iguala el derecho entre ambos modelos de familia para que los menores "puedan recibir los cuidados necesarios independientemente de que tengan uno o dos progenitores".

 La Federación de Asociaciones de Madres Solteras (FAMS) había denunciado recientemente que la nueva regulación "perjudicaba un derecho que ya se tenía reconocido" y explicaba que dos madres solteras habían solicitado en sendas reclamaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social poder disfrutar de las mismas semanas de permiso parental que el resto de familias.