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viernes, 4 de abril de 2025

Los trabajadores que piden cambiar su horario para conciliar vuelven a estar blindados frente al despido

Desde hoy, los asalariados que pidan una adaptación de jornada para ajustar su horario de trabajo por motivos de conciliación (fundamentalmente, para el cuidado de hijos menores de edad, pero también de mayores o dependientes a cargo) volverán a estar blindados frente al despido. Este 3 de abril entra en vigor la Ley Orgánica de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, cuyo articulado vuelve a tipificar como nulo el cese de un trabajador que disfrute de esta medida o que simplemente la haya solicitado, aunque la empresa no se la haya concedido.

El cambio legal acaba con la desprotección que estos trabajadores sufrían desde agosto, por un error del Ministerio de Igualdad en la redacción de la Ley de Paridad, que dejó de considerar nulos los despidos de estos asalariados. Eso implicaba que, durante los últimos siete meses, correspondía al trabajador afectado probar que el despido era una represalia por haber solicitado un derecho que la legislación le concede (vulnerando así la denominada garantía de indemnidad), pero esa nulidad ya no se declaraba de forma automática, como volverá a suceder ahora.

El cambio es de mucha relevancia, porque a partir de hoy, aunque la empresa intente justificar que el despido obedece a causas disciplinarias o a las denominadas objetivas (económicas, organizativas, técnicas o de producción), la carga de la prueba se invierte y al trabajador afectado le bastará con invocar este precepto legal para que se anule su cese si la empresa no consigue probar la concurrencia de otras causas que justifiquen la rescisión del contrato. En caso de declararse el despido como nulo, el empleado tendrá derecho a la readmisión inmediata en su puesto de trabajo y al abono de los salarios que hubiese dejado de percibir desde el momento del cese. A mayores, podrá reclamar una compensación por daños y perjuicios.

Resolución del contrato

La ley que hoy entra en vigor también incluye otra modificación relevante del Estatuto de los Trabajadores, ya que por primera vez se establecen unos parámetros objetivos para que un trabajador pueda solicitar judicialmente la resolución de su contrato por incumplimiento grave del empresario en caso de impagos o retrasos en el abono de la nómina.

Hasta ahora, la norma solo incluía una referencia genérica que permitía a los jueces resolver un contrato en caso de «falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado», pero sin fijar plazos concretos de esas demoras, lo que en la práctica provocaba que muchos empleados se viesen atrapados en un trabajo por el que no les pagaban pero que no podían dejar porque de hacerlo se entendía como una dimisión voluntaria y perdían no solo la indemnización, sino también el derecho a cobrar el paro.

Ahora la norma concreta que bastará el impago de tres nóminas (en un período de un año) o el atraso de al menos quince días en el abono de seis salarios, sean o no consecutivos, para que el trabajador puedan instar la rescisión de su contrato con una indemnización igual a la del despido improcedente.

Más información en https://www.lavozdegalicia.es

Conoce tus derechos: TRES Nuevas Bajas por Incapacidad para las Mujeres

 



TRES Nuevas Bajas por Incapacidad para las Mujeres.

Desde la CGT, queremos informar de tres supuestos especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes que afectan a las mujeres y que aunque entraron en vigor el 1 de junio del 2023 no son muy conocidos y es por ello por lo que hacemos su difusión.


Baja por menstruación incapacitante.

Baja en la semana 39 de embarazo.

Baja por interrupción del embarazo.


Estas tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes se reconocen a fin de conciliar el derecho a la salud de las mujeres con el empleo.



La baja especial por menstruación incapacitante secundaria viene derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada. Estas patologías pueden
ser –entre otras- endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier
tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes.

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta el alta médica. No hay requisito de carencia o cotización previa.


La baja en la semana 39 de embarazo surte efectos desde el día primero de la semana 39 de embarazo hasta el parto.

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta el parto. La Administración abonará el salario íntegro correspondiente al día de la
baja. Se exige un periodo mínimo de cotización según la edad que tenga cumplida la gestante en el momento de inicio de la baja.


La baja derivada de la interrupción del embarazo, puede ser voluntaria o no, siempre que reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y que la mujer esté impedida para el
trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de
situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la Administración el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día
de la baja. No hay requisito de carencia o cotización previa.


Normativa: Ley orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su Disposición final tercera establece la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

lunes, 29 de enero de 2024

Los cinco días del nuevo permiso que tienen los trabajadores por enfermedad u hospitalización de un familiar deben ser laborables

Una sentencia de la Audiencia Nacional subraya que deben computarse días hábiles no naturales


La Ley de Familias, que impulsó el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en la anterior legislatura, quedó en el tintero por el adelanto electoral. Sin embargo, una de sus medidas estrella salió adelante tras la aprobación del Real Decreto-ley 5/2023: un permiso laboral retribuido, que pasaba de tres a cinco días, para el cuidado de un familiar en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Sin embargo, nada aclaraba sobre qué días computaban.

Ahora, una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que declara que esos días deben considerarse como hábiles, no naturales. Es decir que, «en el caso de que el hecho causante tuviera lugar en día festivo o no laborable, el cómputo de los permisos comenzará el primer día laborable siguiente a aquel en que se produce el hecho causante (la causa) que da derecho al permiso».

El fallo estima parcialmente la demanda presentada por USO, a la que se acumularon demandas posteriores de CCOO, UGT y CGT, y deja claro la interpretación que debe hacerse sobre cómo computar los días del permiso por fallecimiento y del nuevo permiso por cuidado de familiares. «Esta sentencia era muy esperada no solo por este sector, sino por todos los trabajadores, puesto que el cambio legislativo había dejado sin jurisprudencia la interpretación de si los días eran laborables o naturales. La anterior jurisprudencia iba en este sentido de considerar laborables los permisos de este cariz, pero no contábamos con ninguna sentencia que respaldara la misma tesis sobre el nuevo marco legal. Por ello es tan importante esta sentencia, que es extrapolable a todos los sectores», afirma María Eugenia Moreno, letrada de USO y autora de la demanda contra el convenio colectivo.

El permiso en cuestión, ahora de 5 días, puede solicitarse tanto por el cónyuge o pareja de hecho, como por parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, e incluso por cualquier persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de esta.

Más información en https://www.diariosur.es/

miércoles, 1 de febrero de 2023

La nueva Ley de Familias en 2023: explicada paso a paso para que conozcas las ayudas y permisos de los que podrás beneficiarte

La futura Ley de Familias crea nuevos permisos para favorecer la conciliación y cuidados de la familia

El Anteproyecto de la nueva Ley de Familias aprobado este martes por el Consejo de Ministros recoge cuatro objetivos para 2023: la ampliación de la protección social a las familias y el apoyo a la crianza; la garantía del derecho a la conciliación; el pleno reconocimiento jurídico de los distintos tipos de familia, y la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Por ello, se crearán una serie de permisos y ayudas que favorezcan el cumplimiento de dichos objetivos.

Ampliación de la ayuda de 100 euros al mes

Entre las medidas recogidas en el anteproyecto figura la extensión de la renta crianza de 100 euros al mes a un mayor número de familias con hijos e hijas de 0 a 3 años. Podrán ser beneficiarias, entre otras, las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo, contributiva o no, y las que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal. Con anterioridad, esta ayuda quedaba restringida a las madres trabajadoras.

Familias monoparentales

La protección de la que se benefician las familias numerosas se amplía a otras como las monoparentales y monomarentales con dos hijos o más. Algunas de estas medidas tienen que ver con el ámbito educativo -facilidades para recibir una beca o la reducción o exención de tasas y precios públicos- y con los transportes públicos, con bonificaciones que van del 20 al 50%.

Tendrán derecho a estos mismos beneficios aquellas familias que temporalmente se encuentren en situación de monoparentalidad o monomarentalidad porque uno de los dos progenitores esté ingresado durante más de un año o permanezca en prisión, o porque la guardia y custodia la tenga solo uno de ellos.

Más permisos para la conciliación

La norma crea tres permisos de cuidados: uno de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta segundo grado o a un conviviente, con o sin relación de parentesco; un permiso parental de ocho semanas, que podrán disfrutarse de manera continua o discontinua y a tiempo parcial o completo, hasta que el menor cumpla 8 años, y un permiso por ausencia por fuerza mayor familiar que será de 4 días retribuidos al año.

El permiso parental se aplicará de manera progresiva y así, en el año 2023 será de seis semanas y de ocho semanas en 2024.

Parejas de hecho y parejas LGTBI

Podrán también disfrutar de 15 días de permiso cuando se constituyan como parejas de hecho. Asimismo, la ley generará un nuevo marco de reconocimiento y protección para las familias LGTBI, para las que tengan algún miembro con discapacidad, y para las múltiples, adoptivas o acogedoras.

Más información en https://www.lavozdigital.es

 


miércoles, 22 de enero de 2020

Cuidado de un familiar: Vamos al SIMA previo a la Audiencia Nacional



Como ya os informamos en un correo el año pasado, las reducciones de jornada por cuidado de un familiar son prácticamente inexistentes, debido a las trabas que la empresa pone para concederlas.

Hemos intentado que quiten los requerimientos que están en la Intranet y que hace casi imposible que las aprueben al que la solicita. Reducción de jornada que como nos han dicho algunas personas de la compañía muchas veces ni siquiera llega a solicitarse viendo la imposibilidad de cumplir los criterios que exigen.

Nuestro intento de hablar con la empresa ha sido baldío, como siempre, por tanto la única opción que nos queda previa a la demanda en la Audiencia Nacional es ir al SIMA, que es el organismo que puede mediar para no tener que ir a los tribunales.

En esta convocatoria al SIMA además de la empresa, estamos obligados a invitar a las otras secciones sindicales que hay en la compañía, esperamos que está vez se pongan de nuestra parte, aunque ya nos tienen acostumbrados a que se posicionen del lado de la empresa, haciendo todavía más complicado cualquier acuerdo con los mediadores y futuras demandas.

CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.

martes, 30 de julio de 2019

El empleado no debe probar que no puede conciliar al solicitar la jornada a la carta

En mitad del revuelo ocasionado por la incorporación del derecho a la adaptación de jornada, la justicia se pone del lado del trabajador y aumenta su protección a la hora de solicitar la jornada a la carta. Este derecho permite a los trabajadores adaptar su horario laboral (ya sea en términos de flexibilidad horaria, cambio de turnos o, incluso, teletrabajar) en caso de necesitarlo por cualquier circunstancia personal, que debía explicar debidamente a la compañía. Ahora, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia perfila este requisito y determina que, en el momento de la petición, el empleado no está obligado a demostrar que no puede conciliar su vida personal y laboral por otros medios.
Para el TSJ, la conciliación es un “derecho personalísimo” de los trabajadores que solo admite restricciones en caso de que ambos progenitores presten servicios en la misma empresa, lo que no ocurría en este caso. Así, rechaza que la demandante, una empleada de una compañía eléctrica, deba probar que los abuelos no podían hacerse cargo del menor o que este no podía ir a clases extraescolares por las tardes para ejercitar su derecho a la adaptación de jornada.

Extraescolares o abuelos

Como detallan los hechos probados, la empresa se negó a ajustar el horario de trabajo de la demandante a la hora de entrada y salida al colegio de su hijo porque esta no demostró si el menor podía quedarse a comer en el centro, realizar actividades extraescolares o quedarse al cargo de sus abuelos o terceras personas.
El tribunal rechaza estos argumentos y fija que para ejercitar el derecho a la adaptación de jornada no importa si el centro escolar al que acude el menor tiene comedor o actividades extraescolares que puedan suplir la necesidad de conciliar del empleado. Así, al recibir una petición de concreción horaria, la compañía debe “ceñirse a lo que es simplemente el horario lectivo” y no entrar a valorar otras circunstancias personales.
Además, estos servicios no son gratuitos, por lo que el tribunal debería tener en cuenta otros factores como la economía familiar, lo que “excede de lo que es ponderable por un órgano jurisdiccional”.
Por otro lado, los magistrados descartan que la empleada deba probar que su marido lo tiene más fácil para conciliar, y menos aún alegar que sean los abuelos quienes puedan hacerse cargo del menor. Aunque estos últimos tienen un peso importante en nuestra sociedad actual, “la patria potestad corresponde a los padres”, aseveran, por lo que ellos son los encargados de velar por sus hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Y, para ello, “necesariamente tienen que poder conciliar su vida laboral, con la personal y familiar”.
Además, el tribunal recuerda que este derecho está ejercitado mayoritariamente por mujeres, por lo que negar directamente la reducción de jornada propuesta por la trabajadora “sin entrar a valorar y ponderar los derechos en juego” supone una vulneración al derecho a la no discriminación por razón de sexo. 

Denegación injustificada

El derecho a la adaptación de jornada tal y como lo concibe la última reforma legislativa establece un plazo máximo de negociación de 30 días tras la presentación de la petición, tras los cuales la empresa deberá aceptar la propuesta planteada por el trabajador, plantear una alternativa o denegarla. Si opta por el rechazo, tendrá que justificar su decisión aportando “razones objetivas” que la sustenten.
En este sentido, el TSJ recuerda que la norma, así como la jurisprudencia, indica que la compañía no puede denegar el derecho a la concreción horaria solo por meras razones organizativas de carácter genérico. Por el contrario, ha de investigar “caso por caso” y analizar las particulares circunstancias.
Así, y en el supuesto analizado, los magistrados concluyen que la empresa no ha probado que el horario propuesto le resulte “imposible o notablemente gravoso”.
                                  Más información en : Cincodías.elpais.com 


martes, 11 de junio de 2019

El trabajador podrá pedir un horario a la carta para conciliar sin reducir jornada

La empresa deberá responder en un mes y solo lo podrá denegar por causas justificadas

Silenciada por el ruidoso debate acerca del control de horarios, otra reforma reciente del Estatuto de los Trabajadores amenaza con provocar más de un quebradero de cabeza en las empresas. Y es que, desde el pasado 8 de marzo, cualquier trabajador puede pedir un cambio en su jornada laboral que le permita conciliar su vida laboral y familiar, sin necesidad de reducir jornada y, por tanto, asumir una rebaja en la nómina.

Sobre el papel, la adaptación de jornada, que es así como se llama el derecho, se implantó con la ley de igualdad del 2007, pero la anterior redacción del artículo apenas lo reconocía de forma genérica, apelando para su desarrollo a la negociación colectiva o a un acuerdo individual con el empresario. En la práctica, esto provocaba que si no se recogía en convenio o la compañía se cerraba en banda era casi imposible llevarlo a la práctica. Hasta el Supremo, en varias sentencias, apuntaba que no existía base legal para pedir un cambio de horario sin reducción de jornada.

Ahora, el panorama cambia. Tras el decreto aprobado por el Gobierno, cualquier trabajador podrá solicitar modificaciones en la duración o la distribución de la jornada, la ordenación del tiempo de trabajo e, incluso, en la forma de prestación del mismo (incluyendo el teletrabajo), «para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral». Más allá del cuidado de hijos menores de 12 años, el único supuesto que se recoge expresamente en la ley, el resto se dejan abiertos para que sean expuestos por el empleado. Lo único que se exige es que las peticiones sean «razonables y proporcionadas».

                         Mas información en : www.lavozdegalicia.es

jueves, 16 de mayo de 2019

La conciliación laboral y personal: Una cruz en esta empresa


Durante múltiples reuniones hemos estado intentado hacerle ver a la empresa que obligar a los trabajadores el solicitar la jornada reducida desde las 9:00 AM en vez desde las 8:00 AM no es una buena imagen de empresa conciliadora. Le hemos intentado hacer ver que si la gente solicita la reducción a las 8:00 AM es por necesidad y no puede permitirse la incertidumbre de solicitarla a las 9:00 AM y si tienes suerte, poder flexibilizar. 

El motivo que la empresa alega es que sería imposible asignarnos, se perderían proyectos, que esta se hundiría y miles de cosas más. Exactamente lo mismo que nos dijeron cuando nos obligaban a hacer la jornada reducida de forma partida

Aquella vez, desde CGT denunciamos ante inspección de trabajo y esta nos dio la razón y conseguimos poder realizar la jornada reducida de forma continuada. La gente siguió asignada, los proyectos salieron adelante y la empresa no se hundió. 

Como somos muy testarudos y la conciliación es un pilar fundamental para nosotros, hemos vuelto a denunciar ante inspección para que nos dejen solicitar las jornada reducida desde las 8:00 AM y así poder conciliar mejor la vida laboral con la personal como indica la Ley. 

Esperemos que nuevamente la inspección de trabajo nos dé la razón y de esta manera la empresa vea que mejorar la conciliación de las personas es un beneficio para todos, y más para ella. Es mejor tener personas trabajando contentas que no discutiendo por temas que no suponen coste alguno. Pero por lo que parece algunos no lo ven así, y parece que toda su dedicación es poner problemas donde hay soluciones. 

Os mantendremos informados.

CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.

miércoles, 7 de septiembre de 2016

CCOO tendrá que readmitir a una ex trabajadora por vulnerar su derecho a la conciliación

El Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara ha condenado al sindicato CCOO a readmitir y a indemnizar con 60.000 euros a Pilar Martínez, ex secretaria de la Federación de Industria en esta central sindical en la provincia alcarreña, cesada en el 2015 tras incorporarse de una baja por maternidad y solicitar acogerse a las medidas de conciliación laboral y familiar.

La sentencia entiende que la demandante fue cesada de su puesto en Guadalajara por querer defender derechos fundamentales como la solicitud de una reducción de jornada por maternidad, y que con el despido el sindicato quería evitar que Martínez hiciera otras reclamaciones, tal y como ha indicado su abogado, Fernando Lumbreras.

El juez, en su sentencia, que ya ha sido recurrida por el sindicato, tiene también en cuenta el hecho de que sea un sindicato el que actúa así y entiende que “lejos de ser una entidad con ánimo de lucro y defensora a ultranza de los derechos de los trabajadores”, en este caso vulnera a Martínez derechos tan fundamentales y “defendidos por ellos mismos”.

Entre estos derechos fundamentales que la sentencia recoge que se han vulnerado a la ex trabajadora figura no sólo la conciliación de la vida laboral y familiar sino su discriminación como mujer trabajadora, según ha indicado el letrado.

Más información en http://www.radioazul.com

lunes, 26 de mayo de 2014

Noticias Capgemini Barcelona


Conciliación: Nuevas formas, mismas políticas


Hemos tenido conocimiento, gracias a un comunicado de CCOO, que la empresa ha aceptado una reducción de jornada en horario continuado sin que previamente la persona en cuestión haya demandado a la compañía ante los tribunales. Eso sí, la empresa ha puesto por escrito simplemente lo que ya decía de palabra, ligándolo al proyecto en cuestión al que está asignado.

Vaya por delante nuestro reconocimiento a las compañeras y compañeros de CCOO para haber mantenido en el pasado una continua reivindicación sobre las reducciones de jornada y, en general, el establecimiento de medidas reales de conciliación.

Esta actitud les llevó a no avalar en su momento el Plan de Igualdad de la empresa que, como está demostrando la realidad, está vacío de contenido completamente; y los diferenciaba claramente de UGT y CSI-F (estos últimos como ex UGT y desde los comités de empresa) que sí lo avalaron con su firma de forma totalmente incomprensible, después de un período de negociación largo, ficticio y fingido planteado por la empresa.

Este reconocimiento al trabajo del pasado que hacemos CCOO es el mismo que nos hace plantearnos el por qué de esta valoración muy positiva a una empresa que continua con la misma política con respecto a las reducciones de jornada. Para Co.Bas no es un " pequeño inconveniente "que se siga vinculante, como antes se hacía en cierto modo verbalmente, la asignación a un proyecto determinado. La conciliación es un derecho y una necesidad vital para muchas personas y no debería estar vinculado de ninguna forma a la actividad o no en un cierto proyecto / cliente .

Esperamos que este inexplicable gesto para congraciarse con la empresa no nos deje a Co.Bas como los únicos que defendemos, ante la obcecación de la empresa, de la necesidad de medidas de conciliación reales para los trabajadores y trabajadoras en Barcelona.


lunes, 17 de febrero de 2014

PLAN DE IGUALDAD, REDUCCIONES DE JORNADA Y MAS…


PLAN DE IGUALDAD, REDUCCIONES DE JORNADA  Y  MAS…
Escuchando y hablando con los trabajadores de Capgemini en  Madrid  hay una idea que nos da vueltas en la cabeza: ¿cómo una compañía que presume de conciliar la vida familiar, personal  y laboral  tiene a tanta gente descontenta precisamente por lo contrario?

Veamos detenidamente qué debería realizar la compañía para que todo eso de lo que presume se cumpliese y qué está sucediendo en realidad.

La ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres, obligó a las empresas de una cierta entidad a elaborar un Plan de Igualdad. Capgemini no fue la excepción y empezó su elaboración en 2008. Este plan que podéis consultar en la Intranet de la empresa, está lleno de buenas palabras pero de muy pocas acciones. Por ejemplo habla de “medidas concretas para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar mediante las reducciones de jornada por guarda legal o por cuidado de un familiar”.
Pero resulta que las personas que solicitan esta reducción están obligadas a elegir dentro del horario que le impone la compañía. Es decir si tú te quieres reducir una hora y trabajar de 9 a 16:00 horas, la empresa muy amablemente deniega tu solicitud y te dice que el horario tiene que ser entre las 9:00 y las 18:25 con 1 hora para comer,  ¿qué tipo de conciliación es ésta?

A su vez este Plan de Igualdad obligaba a la creación de una Comisión Paritaria de Seguimiento (20 de Septiembre del 2011), formada por personas de RRHH y de la Representación Legal de los Trabajadores.  Entre las funciones de esta comisión destaca “realizar evaluaciones semestrales del grado de cumplimiento, consecución de objetivos y desarrollo del Plan de Igualdad, estudiando y analizando la evolución de la situación de la mujer en la empresa”. Bien, estamos en 2014 y evidentemente esta Comisión no ha cumplido con sus responsabilidades ya que no se ha reunido ni una vez.  Así es complicado que se puedan comprobar las medidas que se han tomado, si es que se ha tomado alguna ¿No es suficientemente grave que la empresa dificulte a los trabajadores del disfrute de reducción de jornada y que la Comisión de Seguimiento de este plan no haga nada? ¿Por qué no intentar que se cumpla el Plan en lugar de invitar a los trabajadores a denunciar de manera individual como se ha estado haciendo hasta ahora?

Nos da la impresión que este Plan de Igualdad es más bien algo que se hizo forzado y con la connivencia de unos pocos porque obligaba la ley .Por mucho que hemos buscado en la Intranet, no conseguimos encontrar ese espacio reservado (tal como figura en el plan) para difundir la Igualdad de Oportunidades así como las actividades promovidas  por la Comisión de Seguimiento (que sin reunirse es complicado).

Por nuestra parte hemos solicitado a la empresa los datos necesarios para poder hacer un seguimiento de este tema. Creemos que es  lo suficientemente grave e importante como para dedicarle más tiempo.

Como siempre , puedes encontrarnos en cgt.capgemini@gmail.com  y en nuestro blog CapGeminiTas.