martes, 22 de mayo de 2018

Aclarando la desinformación de los desplazamientos de CSIF para Madrid.

El pasado 20 de Abril los trabajadores recibimos un comunicado de CSIF  “intentando” aclarar desplazamientos, locomoción, etc. Lo único que hicieron fue desinformar a la gente, nada nuevo en ellos.

En su comunicado a nivel de “locomoción” mezclan churras con merinas. Desde los gastos de transporte, a las excepciones por prestar servicios en cliente, liando a los trabajadores hasta donde contar el punto de partida para el computo del kilometraje. ¿Es qué no saben lo que firman? 

Estas son unas cuantas consultas que hemos solucionado a los trabajadores de Madrid a raíz de su comunicado que esperamos sirvan al resto.
  • Estoy desplazado en Bankia, Las Rozas, a 23 Km del Km0 de Madrid, hoy en día me compensan solo 12 Km la empresa .
Según CSIF se debe computar desde el centro de trabajo (Alcobendas) al destino(Bankia), en este caso hay 37Km , según la excepción hay  17Km que no se pagan, por tanto(37-17=20),serian 20Km lo que debería compensar de  ida y 20km de vuelta diariamente.

Según el punto 2.8 del acuerdo firmado por ellos mismos, en el caso de estar desplazado en el cliente, la compensación para Madrid es desde el Km 0 al cliente con excepción de pago de 17Km, por tanto(23-17=6), según ese acuerdo solo le corresponde los 6 km de ida y 6 Km de vuelta.
  • Realizo mi trabajo en el cliente Carrefour (Alcobendas), que está a 22 Km del Km 0 ¿Cuánto debería cobrar por trabajar en este cliente y estar a más de 17Km desde el Km0 de la puerta del sol?
Según su comunicado se calcula el Km desde la oficina de Capgemini, y estas a 2 Km, si la excepción son 17Km, no cobrarías nada.

Según al acuerdo, pone claramente que se computa desde el Km 0 al centro asignado con excepción de los primeros 17Km, por tanto, tienen que seguir abonándote ese dinero (22-17=5), 5 Km de ida y 5Km de vuelta.
  • Trabajo en un proyecto en la oficina de Capgemini (Alcobendas) y tengo que ir a la Plaza de Colón a una reunión con el cliente ¿Cuánto me deben pagar?
 Según el comunicado de CSIF dice que hay un área exenta de 17Km desde la oficina al destino , por tanto la empresa no debería abonarte nada.

Pero según el acuerdo, la excepción solo es para la gente que está asignada al cliente, por lo que en tu caso te tienes que regir por la política de gastos de Transporte y Kilometraje. La cual indica que se te debe abonar el Km desde tu centro de trabajo al cliente, ida y vuelta, sin tener en cuenta el área exenta, por tanto, cobrarías todo el desplazamiento.

Resumen: Si estas en cliente debes regirte por el acuerdo del 2 Junio de 2015 y en caso de desplazamientos ocasionales por la política de gastos de Transporte y kilometraje.

No hay comentarios:

Publicar un comentario