viernes, 13 de diciembre de 2013

ANTIGÜINALDO




Las aclaraciones que no aclaran.

Gracias a muchos de vosotros, que nos habéis transmitido vuestras dudas e interés en que se aclare la inaudita petición de CSIF de un ANTIGÜINALDO nos hemos decidido a publicar esta nueva entrada. Que quede claro que no es nuestro propósito arremeter contra ninguna formación sindical sino aclarar una propuesta que afecta a todos los trabajadores  y que de ningún modo nos parece ni clara ni lícita.

Como comentan nuestros ex compañeros de CSIF, algunos de ellos llevan más de 15 en la compañía y son ‘’expertos en temas sindicales’’, tenemos los siguientes hechos:

1. Un CONFLICTO COLECTIVO consiste en una demanda que afecta a un derecho o interés común a todos los trabajadores. No pueden gestionarse colectivamente las demandas que afectan sólo a un trabajador (…..)
Suponemos que habrán pagado los 5.375 euros que hubieran acordado con el abogado a la hora de contratar sus servicios. Estaría bien que nos informaran de cuántos delegados de los Comités de Barcelona y Valencia han colaborado en el pago y que nos mostraran el acuerdo de servicios con el abogado y el presupuesto, que un abogado siempre facilita antes de contratación.

2. Tras un conflicto colectivo, normalmente cada trabajador debe interponer una RECLAMACIÓN INDIVIDUAL, pues la cantidad a reclamar es diferente en cada caso. Por gestionar dicha reclamación, debe pagar a su abogado un porcentaje de lo recuperado, fijado por el Colegio de Abogados según la cuantía.
Por ejemplo, en HP también ganaron gracias a un conflicto colectivo, pero después TODOS LOS TRABAJADORES TUVIERON QUE RECLAMAR INDIVIDUALMENTE LOS ATRASOS, pagando por ello el porcentaje aplicable en cada caso. Aquellos trabajadores que no reclamaron, NO cobraron ningún atraso. Los que sí lo hicieron, tardaron años en recuperarlo.
Aquí, los compañeros de CSIF olvidan mencionar que la reclamación individual puede interponerse con el abogado que cada uno elija libremente.
Además la información relativa a EDS (ahora HP) es falsa, los trabajadores de EDS cobraron todos la antigüedad. Hubo un conjunto de unos 130 trabajadores que presentaron demandas individuales (pero porque la demanda la puso CCOO en Madrid un año después que Barcelona, y ese año  de diferencia, la empresa en Madrid no quería pagarlo) pero finalmente EDS decidió pagar incluso a los que no habían demandado. Un ex trabajador de EDS forma parte de nuestra sección sindical, estuvo afectado por el proceso y lo conoce de primera mano. Está disponible para cualquier aclaración.

3. Todo conflicto colectivo tiene un coste económico elevado, al que después se unen los pagos por las reclamaciones individuales. Tanto es así, que los trabajadores se ven obligados a adelantar una parte de dicho coste como provisión de fondos.
Entendiendo estas circunstancias y apostando por la plantilla, el gabinete jurídico Senra redujo significativamente los costes iniciales propios del conflicto colectivo, confiando en las posteriores reclamaciones individuales.
¿Es éste el problema? ¿Acaso al haber realizado un descuento el abogado contando con las futuras reclamaciones individuales alguien le debe algún dinero? ¿Es la provisión de fondos? Si el abogado corrió el riesgo de realizar un descuento contando con un ingreso posterior, lamentamos su mala previsión.

4. En Capgemini no han sido necesarias reclamaciones individuales por la Antigüedad, ya que tras el fallo de la Audiencia Nacional, la empresa devolvió estas cantidades, en base a un acuerdo firmado con la Representación legal de los trabajadores (…).
La buena voluntad de la empresa para devolver estas cantidades nos ha ahorrado a los trabajadores dinero y tiempo y por supuesto también a la empresa, que tendría que haber hecho frente a todas las demandas.
Por otro lado, dado que algunos de los firmantes del acuerdo con la empresa eran también los demandantes y ahora son de CSIF, no comprendemos que no tuvieran en cuenta el contrato con su abogado y el descuento realizado en previsión de la futura interposición de demandas individuales.
Si el pago de 41,91 es muy inferior a los porcentajes habituales,  ¿cuál fue la estimación inicial del total del proceso de reclamaciones individuales? ¿4000*250= 1.000.000? ¿4000*400 = 1.600.000?

5. En cualquier caso, este pago compensatorio depende del criterio y valores de cada cual, abonándolo aquellos trabajadores que creemos justo y responsable recompensar el trabajo de quien defendió nuestros derechos.
Evidentemente es voluntad de cada cual darle su dinero a quien le plazca, pero debe ser la primera vez en la historia que algunos representantes de los trabajadores soliciten dinero a los trabajadores para compensar unos servicios ni contratados ni realizados de una empresa privada. Y todo adornado con la bandera de la justicia por delante.
Si CSIF ve justo pagar a un abogado que los trabajadores no han contratado por el hecho de que una sentencia colectiva nos ha beneficiado, ¿ve justo CSIF que el abogado que ha perdido la demanda del ERE 2013 abone voluntariamente a los despedidos la diferencia entre los 20 días que han cobrado y los que ofrecía la empresa?  

7. Por último, el proceso de reclamaciones individuales por CAMBIO DE CATEGORÍA, es otro proceso INDEPENDIENTE, aunque se derive de la sentencia del conflicto colectivo original.
En este caso la empresa no ha tenido la voluntad de pagar las cantidades y cada trabajador ha debido interponer la demanda. Aparte del pequeño plazo presentado para realizar las demandas, ¿qué abogado lleva las casi 400 demandas? ¿Será el mismo gabinete Senra? Los afectados nos indican que siguen sin conocer el coste que le va a suponer a cada uno esta demanda. ¿Alguien les ha hecho un presupuesto cerrado o en función de lo que ocurra en el futuro se encontrarán con una petición de aguinaldo?



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