miércoles, 23 de mayo de 2018
martes, 22 de mayo de 2018
¿Guardias obligatorias? Los ‘’buenos’’ acuerdos y los ‘’buenos’’ sindicatos.
La semana pasada CSIF envió un comunicado bastante
sorprendente sobre guardias (esta semana le tocaba a CCOO) y el acuerdo que
tenemos en Capgemini sobre las Disponibilidades. De todo el comunicado lo que
consideramos más grave es:
‘’se trata de un acuerdo necesario y obligatorio,
que ha sido y sigue siendo de gran utilidad en nuestra Empresa, para
regular esta casuística en muchos proyectos y asegurar el cobro de estos
sobreesfuerzos por parte del trabajador/a.’’
Parece que este ‘’sindicato’’ está confundiendo a quién
tiene que defender. Está claro que el acuerdo es necesario para la empresa,
pero ¿y para los trabajadores? ¿Obligatorio? ¿Es que quieren hacer de un
acuerdo firmado en el 2005 una ley natural? Uno de los pocos derechos que
aun conservamos los trabajadores, es que el número de horas ordinarias de
trabajo efectivo no deben superar las 9 horas diarias.
La realización de las horas extras es voluntaria para el
trabajador si no se pacta lo contrario.
Este acuerdo impide ese derecho y es una de las cosas
fundamentales que hemos defendido en el SIMA. Si tan bueno es el acuerdo, ¿por
qué en algunos nuevos contratos no se les enseña su redactado
y directamente les ponen esa cláusula? ¿No os parece sospechoso?
Además, el acuerdo que hay no respeta el descanso entre
jornadas, cosa que algunos sindicatos y a la empresa les da igual.
Parece que a estos sindicatos les preocupa más adaptarse a
las necesidades de la empresa que defender que todos los trabajadores
decidan voluntariamente si quieren o no prolongar la jornada de trabajo según
la legislación vigente.
A estos sindicatos les sorprende que denunciemos el
acuerdo. ¿Y qué deberíamos hacer entonces, convertir algo que es voluntario
en obligatorio sólo porque es bueno para la empresa? ¿Esto es desregular?
Si quieren que los trabajadores hagan guardias, que
ofrezcan unas condiciones económicas atractivas y qué menos que los descansos
mínimos que establece la ley, que en nuestro maravilloso acuerdo dependen del
jefe de turno que tengas.
Para nosotros es algo obvio, aunque tengas que jugártelo
todo a un juicio, porque la otra opción, negociar con la empresa y sus
sindicatos, es pasar de GUARDIAS VOLUNTARIAS a realizarlas OBLIGADAS durante
al menos 3 largos años, que es lo que ofrecen ahora una vez denunciados.
Aclarando la desinformación de los desplazamientos de CSIF para Madrid.
El
pasado 20 de Abril los trabajadores recibimos un comunicado de CSIF “intentando” aclarar
desplazamientos, locomoción, etc. Lo único que hicieron fue desinformar a la
gente, nada nuevo en ellos.
En su comunicado a
nivel de “locomoción” mezclan churras con merinas. Desde los gastos de
transporte, a las excepciones por prestar servicios en cliente, liando a los
trabajadores hasta donde contar el punto de partida para el computo del
kilometraje. ¿Es qué no saben lo que firman?
Estas son unas
cuantas consultas que hemos solucionado a los trabajadores de Madrid a raíz de
su comunicado que esperamos sirvan al resto.
- Estoy desplazado en Bankia, Las Rozas, a 23 Km
del Km0 de Madrid, hoy en día me compensan solo 12 Km la empresa .
Según
CSIF se debe computar desde el centro de trabajo (Alcobendas) al
destino(Bankia), en este caso hay 37Km , según la excepción hay 17Km que
no se pagan, por tanto(37-17=20),serian 20Km lo que debería compensar de
ida y 20km de vuelta diariamente.
Según
el punto 2.8 del acuerdo
firmado por ellos mismos, en el caso de estar desplazado en el cliente, la
compensación para Madrid es desde el Km 0 al cliente con excepción de pago de
17Km, por tanto(23-17=6), según ese acuerdo solo le corresponde los 6 km de ida
y 6 Km de vuelta.
- Realizo mi
trabajo en el cliente Carrefour (Alcobendas), que está a 22 Km del Km 0
¿Cuánto debería cobrar por trabajar en este cliente y estar a más de 17Km
desde el Km0 de la puerta del sol?
Según su comunicado
se calcula el Km desde la oficina de Capgemini, y estas a 2 Km, si la excepción
son 17Km, no cobrarías nada.
Según al acuerdo,
pone claramente que se computa desde el Km 0 al centro asignado con excepción
de los primeros 17Km, por tanto, tienen que seguir abonándote ese dinero
(22-17=5), 5 Km de ida y 5Km de vuelta.
- Trabajo en un
proyecto en la oficina de Capgemini (Alcobendas) y tengo que ir a la Plaza
de Colón a una reunión con el cliente ¿Cuánto me deben pagar?
Según el
comunicado de CSIF dice que hay un área exenta de 17Km desde la oficina al
destino , por tanto la empresa no debería abonarte nada.
Pero según el
acuerdo, la excepción solo es para la gente que está asignada al cliente, por
lo que en tu caso te tienes que regir por la política
de gastos de Transporte y Kilometraje. La cual indica que se te debe abonar el Km
desde tu centro de trabajo al cliente, ida y vuelta, sin tener en cuenta el
área exenta, por tanto, cobrarías todo el desplazamiento.
lunes, 30 de abril de 2018
1º de Mayo: Hay que tomar las calles
Llevamos 10 años en una situación de emergencia social, donde ya no solo las personas sin trabajo están bajo el umbral de la pobreza, sino que más del 14% de las personas con trabajo son pobres como consecuencia de la precariedad de los nuevos contratos de trabajo, con contratos parciales y sueldos de supervivencia, que constituye la nueva realidad laboral de indignación. A ello se suma el retroceso en el poder adquisitivo que han sufrido las pensiones, ocasionando que uno de cada tres pensionistas esté por debajo de ese umbral de pobreza, a la vez que ha aumentado la brecha salarial de género, tanto en los salarios como en las pensiones.
Nos enfrentamos a un ataque ideológico y estratégico que pretende que lo que hasta hace poco tiempo eran derechos sean ahora negocio: la educación, la sanidad, las pensiones… todo aquello que en suma es nuestro, de todos y todas, se está convirtiendo en dividendos para las grandes corporaciones empresariales. A cambio nos obligan a rescatar bancos y autopistas, pagando una deuda que no es nuestra, pagando una deuda que es ilegítima y que en gran parte procede de la corrupción. Nos están estafando.
Desde la CGT decimos que no vamos a resignarnos a que los bancos sean más importantes que las personas; desde la CGT nos negamos a que buena parte de los servicios públicos sigan siendo privatizados y precarizados; desde la CGT no consentiremos que se desmantele el sistema público de pensiones; en la CGT no aceptamos que la clase trabajadora vea reducidos sus derechos todos los días con nuevas reformas laborales.
Es hora de que se produzca un reparto del trabajo reduciendo la jornada laboral, acabando con las horas extras y adelantando la edad de jubilación para que todos y todas podamos tener trabajo. Deben recuperarse los servicios públicos privatizados, donde solo sea importante la eficiencia de los mismos para que de verdad exista una protección social que sea pública y universal, para todas y todos. Es imprescindible repartir la riqueza a través de una reforma fiscal que haga que quienes soporten la mayor parte del gasto sean las grandes fortunas y corporaciones, que son las que han visto incrementados sus beneficios con esta crisis-estafa. Hay que acabar con el fraude y los paraísos fiscales.
Para la CGT la resignación no es una opción, es hora de ocupar de nuevo las calles, es más necesario que nunca que la CGT esté presente allí donde se producen situaciones de injusticia social, es necesaria una movilización permanente de la CGT contra este sistema corrupto, convocando y participando en cuantas movilizaciones sean necesarias para conseguir una sociedad autogestionaria, antipatriarcal, ecologista, no racista ni xenófoba... libertaria.
LA ESTAFA CONTINÚA
SEGUIMOS EN LAS CALLES
Viva el 1º de Mayo
viernes, 27 de abril de 2018
EL DESACUERDO DE LAS DISPONIBILIDADES A LA AUDIENCIA
Como no podía ser de otra manera, la demanda que interpusimos en Marzo y que tenía como
requisito previo a la Audiencia Nacional la celebración de una reunión de
mediación entre las partes (SIMA), ha finalizado tras 2 mediaciones sin
acuerdo.
¿Por qué decimos que no podía terminar de otra manera?
Porque las partes en este conflicto tienen muy diferentes
puntos de vista. Por un lado, CGT sigue creyendo, que es un acuerdo que está
muy lejos de la legalidad en materia de descansos que exige el Estatuto de
Trabajadores o por ejemplo en la obligación de cumplir este acuerdo a rajatabla
para los que lo tienen incorporado en el contrato de trabajo.
Por el otro lado, empresa y el resto de los sindicatos
creen que es un acuerdo maravilloso y pionero en tratar las
disponibilidades cuando fue firmado allá por el 2005, “y que con algunos
retoquitos cosméticos todo se soluciona”. Según la empresa, el resto de las
empresas del sector les imitó, lo que hace pensar mucho sobre lo bueno que era
para las empresas y lo poco para los trabajadores. Aunque se firmó en el 2005 y
tras 13 años sin actualizar, sigue siendo pionero según ellos ¿Qué pasa con el
IPC por ejemplo?
Esta separación entre los puntos de vista no es que lo
digamos nosotros, es que los propios mediadores en el conflicto nos ofrecían
mediar sólo a la CGT en la primera mediación y en la segunda, directamente nos
separaron a todos. La empresa y el resto defienden cosas tan indefendibles
como las siguientes:
- Que un
trabajador que ha estado trabajando hasta las 6:00 de la mañana se
incorpore posteriormente a las 9:00 de la mañana a su puesto de trabajo
- Que a un
retén telefónico que es el que generalmente aporta el conocimiento
funcional a la resolución de la incidencia le puedan despertar 3 veces en
una noche y no cobre igual que el otro compañero que le ha llamado
- Que sea
lo mismo atender a una incidencia en tu casa en el portátil que tener que
desplazarte de madrugada a las instalaciones del cliente.
En resumen, no hubo acuerdo, la gestora CCOO y CSIF
se posicionaron con la empresa (nada nuevo) y será un juez quien
dictamine qué opina del acuerdo.
martes, 24 de abril de 2018
Suspendido el juicio por los despidos en Capgemini hasta saber si hubo "cesión ilegal"
El juez espera por el fallo sobre la labor de los trabajadores de subcontratas
Carmen M. Basteiro Mieres Del Camino 21.04.2018 | 04:04
El Juzgado de lo social de Mieres ha suspendido el juicio por el despido de dos trabajadores de subcontratas de la empresa Capgemini, hasta que se resuelva si los empleados estaban afectados por una "cesión ilegal" de su empresa a la firma matriz. Este mismo juzgado dictó, hace ya unas semanas, una sentencia que así lo afirmaba. Pero el fallo ha sido recurrido por Capgemini."Estamos a la espera de la nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia", explicó Jorge López, uno de los trabajadores afectados y portavoz de la CNT (el único sindicato que los ha apoyado en el proceso). Los dos empleados denunciaron a Capgemini por cesión ilegal de trabajadores y, una semana antes del juicio, fueron despedidos por su empresa subcontratada. Si el Tribunal Superior ratifica que los trabajadores dependían directamente de Capgemini, el despido por parte de la subcontrata no tendría ya ninguna base legal y el juicio no podría celebrarse.
Más información en http://www.lne.es/
viernes, 6 de abril de 2018
Conoce tus derechos : FAQ Nocturnidad y trabajo a turnos.
¿Qué es el trabajo nocturno?
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana (Art. 36.1 del ET).
¿Quién es trabajador/a nocturno?
Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo(Art. 36.1 del ET).
¿Qué es el trabajo a turnos?
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas (Art. 36.3 del ET).
¿Me pueden obligar a hacer turno nocturno?
En la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria(Art. 36.3 del ET).
¿Puedo hacer horas extras si soy trabajador/a nocturno?
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias(Art. 36.1 del ET).
En el Art. 32 del Real Decreto 1561/1995 se recogen las excepciones al anterior párrafo.
¿Me tienen que pagar más por ser trabajador/a nocturno?
El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos (Art. 36.2 del ET).
¿Quién no puede realizar trabajos nocturnos o a turnos?
Los trabajadores menores de dieciocho años no pueden realizar trabajos nocturnos(Art. 6.2 del ET).
Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, cuando pueda haber un riesgo para su salud, una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, “el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o a turnos.” (Art. 26 de la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales).
Los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje no podrán realizar trabajos nocturnos ni a turnos(Art. 11.2 del ET).
¿Cuál es el periodo mínimo de descanso entre jornadas?
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas(Art. 34.3 del ET).
Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes(Art. 19.2 del Real Decreto 1561/1995).
El Art.2 del Real Decreto 1561/1995 también se aplica al descanso entre jornadas.
¿Qué descanso semanal me corresponde?
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos(Art. 37.1 del ET).
En las empresas en que se realicen actividades laborales por equipos de trabajadores en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana(Art. 19.1 del Real Decreto 1561/1995).
Las reducciones contempladas en este Real Decreto de los descansos entre jornadas y semanal previstos en los artículos 34, apartado 3, y 37, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores deberán ser compensadas mediante descansos alternativos, de duración no inferior a la reducción experimentada, a disfrutar dentro de los períodos de referencia que en cada caso se señalan, en la forma que se determine mediante acuerdo o pacto.(Art. 2.1 del Real Decreto 1561/1995).
El disfrute de los descansos compensatorios previstos en este Real Decreto, no podrá ser sustituido por compensación económica, salvo en caso de finalización de la relación laboral por causas distintas a las derivadas de la duración del contrato (Art. 2.2 del Real Decreto 1561/1995).
¿Qué derechos respecto a seguridad laboral tengo si hago trabajo nocturno o a turnos?
Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.
El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específica en la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos(Art. 36.4 del ET).
Más información en https://www.cgtinformatica.org
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