miércoles, 24 de septiembre de 2014

Conoce tus derechos: Excedencias


¿Qué son?
Es una situación de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador. A la hora de dejar la empresa existe la posibilidad de hacerlo a través de una excedencia y dejar una puerta abierta para volver. Las excedencias están reflejadas en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 46, y es un derecho que tenemos todos los trabajadores.

Tipos de Excedencia

Forzosa
Voluntaria
Por cuidado de un hijo
Por cuidado de familiar
Causa de solicitud
1) Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
2) Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
No hay que alegar ninguna causa. Se requiere antigüedad de un año mínimo en la empresa para solicitarla.
Cuidado de un hijo ya sea natural o adoptado.
Cuidado de un familiar, hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, que no pueda valerse por sí mismo y que no desarrolle actividad retribuida.
Duración
Lo que dure la causa que la produce.
De 4 meses a 5 años.
Hasta 3 años desde la fecha de nacimiento.
Hasta 2 años.
Fraccionable

No.
Sí ,en todas las fracciones que quieras
Derechos
Se guarda el puesto de trabajo
No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo sino derecho preferente de reingreso cuando haya vacante.
Durante el primer año tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Antigüedad
Se guarda  y sigue aumentando mientras estés de excedencia
Se guarda la antigüedad, pero no computa el tiempo que estés de excedencia
Se conserva  y sigue aumentando mientras estés de excedencia

¿A quién la solicito?
La petición de la excedencia se realiza al Departamento de Relaciones Laborales indicando la fecha de efecto, la duración y la causa de disfrute.

Si se acaba la excedencia y la empresa me niega la incorporación, ¿qué hago?
Sea cual sea el tipo, siempre hay que solicitar la reincorporación antes de la finalización de la excedencia. La reincorporación es inmediata y obligatoria salvo en la excedencia voluntaria.
IMPORTANTEEn el caso de que solicites el reingreso y la empresa te responda que no hay vacantes, ponte en contacto con la Representación Legal de los Trabajadores para comprobar que no te hayan engañado y se estén realizando altas en la empresa de igual o similar categoría a la tuya.

Si solicito una excedencia voluntaria, ¿tengo derecho a paro?
Si te vas en una excedencia no puedes cobrar el paro inmediatamente después porque al ser de origen voluntario no se considera situación legal de desempleo. Por lo que  cobrarías el paro si durante la excedencia trabajas en otra cosa  y te despiden.  
También cobrarías el paro en la siguiente situación: Solicitado el reingreso de tu periodo de excedencia y no obtenido por la inexistencia de vacante, la excedencia se prorroga indefinidamente hasta que se produzca esa vacante. Si pese a existir, el empresario se negara a la reincorporación su rechazo equivale a un despido desencadenando los efectos que tal medida conlleva (incluido el paro). No se cobraría el paro hasta tener una sentencia firme. Para esta opción hay que demandar siempre.

Estando de excedencia, ¿la empresa me puede despedir?
Durante la suspensión se puede extinguir el contrato de trabajo siempre y cuando haya causa legal para ello. Dependiendo de las causas que motivaron la excedencia el despido puede ser nulo.

CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.

Puedes encontrarnos en cgt.capgemini@gmail.com  ,al teléfono  608412782 , en nuestro blog CapGeminiTas y los lunes en la sala del Comité de Empresa.

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