El juez
rechaza el argumento de que no tiene sentido pagar el exceso de jornada si el
trabajador se pasa parte de la misma sesteando.
En pleno
debate sobre el problema de las horas extraordinarias impagadas, derivado de la
obligatoriedad del registro horario, un juzgado de lo social de Ibiza ha
dictado una sentencia, cuanto menos, curiosa. El órgano judicial ha obligado a
una cadena de venta de muebles y bricolaje a pagar las horas extras a un
empleado a pesar de que, hasta en dos ocasiones, fue pillado durmiendo en las
instalaciones del centro.
Según consta
en el relato de los hechos probados, uno de los responsables del
establecimiento fotografió al trabajador dormido en la zona de muebles de
jardín apenas una hora después de haber fichado, hecho que trasladó a la jefa
de la tienda. Al día siguiente, fue la propia supervisora la que le vio
echándose la siesta en el mismo lugar, momento en el que le despertó y le llamó
la atención.
Días más
tarde, la empresa comunicó al demandante su despido disciplinario. No obstante,
ambas partes llegaron a un acuerdo por el cual la compañía reconocía la
improcedencia del cese pero, a su vez, le abonaba una indemnización por debajo
de la legalmente establecida.
A pesar de
ello, el trabajador impugnó la validez el acuerdo y reclamó, además, 760 euros
en concepto de horas extraordinarias impagadas.
La compañía,
por su parte, rechazó la reclamación argumentando que las horas extras quedaban
compensadas por los incumplimientos del demandante, "consistentes en
quedarse dormido durante la jornada de trabajo". Y alegó que estas debían,
además, considerarse subsumidas dentro del acuerdo de despido.
Sin embargo,
el juzgado de Ibiza, a pesar de que considera que el pacto es válido, da la
razón al empleado y confirma que, al margen de los 2.000 euros, la cadena debe
pagar aparte las horas extras. Según la resolución, que se haya probado que
durante dos días se quedara dormido en horario de trabajo, "desde luego no
puede servir como argumento para no abonar las horas extraordinarias que se
hubieran realizado". Según explica el juez, la sanción a aquel
incumplimiento es el propio despido "y, por tanto, su comportamiento ya
tuvo el reproche que era procedente".
Mas información en : https://cincodias.elpais.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario