Nos han llegado varias consultas en relación a los días que
nos corresponden por el fallecimiento de un familiar, ya que ha cambiado la
redacción en ese punto en el actual convenio de consultoría.
Para aclararlo os
exponemos lo que dice el antiguo convenio y el vigente:
En principio si el fallecimiento
es del cónyuge, uno de los padres o hijos , aunque no
haya desplazamiento te corresponden 4 días. Si es un caso de
familiar hasta 2º grado, en principio solo te correspondería 2 días, pero
esos días se ven aumentados a 4 si existiera un desplazamiento.
Convenio de consultoría anterior(Art. 22) sobre permisos
retribuidos:
b) Conforme
al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores,
«Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o
enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro
días». En el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos el permiso será
el establecido en el siguiente inciso.
c) Cuando
por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al
efecto de más de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y
vuelta, el plazo será de cuatro días.
Actual
convenio de consultoría (Art. 22) sobre permisos retribuidos:
b)
Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los
Trabajadores, «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento,
accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el
trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será
de cuatro días ».
c)
Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos,
incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
Como se puede ver , en el
anterior convenio sí que dejaba especificado claramente que era necesario un
desplazamiento de 200km para disfrutar de los 4 días de permiso, pero el
actual convenio por el cual nos regimos sólo indica que tiene que
existir un desplazamiento al efecto, entendemos que si
cambias de provincia hay un desplazamiento al efecto y por tanto el
permiso retribuido sería de 4 días aunque no haya desplazamiento de 200
kilómetros como así se exigía anteriormente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario