viernes, 22 de noviembre de 2019

Aclaración permiso retribuido por fallecimiento de un familiar



Nos han llegado varias consultas en relación a los días que nos corresponden por el fallecimiento de un familiar, ya que ha cambiado la redacción en ese punto en el actual convenio de consultoría. 

Para aclararlo os exponemos lo que dice el antiguo convenio y el vigente:

En principio si el fallecimiento es del cónyuge, uno de los padres o hijos , aunque no haya desplazamiento te corresponden 4 días. Si es un caso de familiar hasta 2º grado, en principio solo te correspondería 2 días, pero esos días se ven aumentados a 4 si existiera un desplazamiento. 

Convenio de consultoría anterior(Art. 22) sobre permisos retribuidos: 

    b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días». En el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos el permiso será el establecido en el siguiente inciso.

    c) Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.   

Actual convenio de consultoría (Art. 22) sobre permisos retribuidos: 

     b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días ». 

     c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.   

Como se puede ver  , en el anterior convenio sí que dejaba especificado claramente que era necesario un desplazamiento de 200km para disfrutar de los 4 días de permiso, pero el actual convenio por el cual nos regimos sólo indica que tiene que existir un desplazamiento al efecto, entendemos que si cambias de provincia hay un desplazamiento al efecto y por tanto el permiso retribuido sería de 4 días aunque no haya desplazamiento de 200 kilómetros como así se exigía anteriormente.

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