No, todas las personas
de alta dirección no pueden votar, otra cosa es que lo hagan.
El Reglamento que regula esta materia (Real Decreto 1382/1985,) no deja lugar a
dudas. Dice
lo siguiente:
Art. 16º. Derechos de
representación.
Sin perjuicio de otras
formas de representación, el personal de alta dirección no participará
como elector ni como elegible en los órganos de representación
regulados en el Título II del Estatuto de los Trabajadores.
¿Entonces por qué votan? Porque la empresa los
incluye en el censo.
Como otras elecciones, hemos presentado una
reclamación ante la Mesa electoral aportando los nombres de las personas que a
nuestro entender forman parte de esta alta dirección, entre ellos casi 40
vicepresidentes, para que los sacaran del censo electoral en cumplimiento de la
ley.
De hecho, la empresa no nos da los contratos de estas
personas alegando que son de alta dirección, en cambio sí tenemos el del resto
de las personas de la compañía como establece la ley.
Sabemos que la empresa hará caso omiso de la
reclamación y seguirán formando parte del censo ya que considera que todos los
empleados de Capgemini deben formar parte de él.
¿Pero porque tienen tanto interés que voten? La
respuesta es muy sencilla saben que esos votos son fieles a los sindicatos que
todos conocemos y que son los encargados de que se mantenga el statu quo en
Capgemini, traducido, sólo hay que mirar quien le firma lo que la empresa
necesita y sabréis dónde van esos votos.
Seguiremos defendiendo que se cumpla la ley pese a
quien le pese, y volvemos a invitar a la empresa a que reflexione sobre este
tema.
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