jueves, 25 de enero de 2024

¿La alta dirección de la compañía puede votar en las elecciones sindicales?

 

No, todas las personas de alta dirección no pueden votar, otra cosa es que lo hagan. 

El Reglamento que regula esta materia (Real Decreto 1382/1985,) no deja lugar a dudas. Dice lo siguiente:

Art. 16º. Derechos de representación.

Sin perjuicio de otras formas de representación, el personal de alta dirección no participará como elector ni como elegible en los órganos de representación regulados en el Título II del Estatuto de los Trabajadores.

¿Entonces por qué votan?  Porque la empresa los incluye en el censo.

Como otras elecciones, hemos presentado una reclamación ante la Mesa electoral aportando los nombres de las personas que a nuestro entender forman parte de esta alta dirección, entre ellos casi 40 vicepresidentes, para que los sacaran del censo electoral en cumplimiento de la ley.

De hecho, la empresa no nos da los contratos de estas personas alegando que son de alta dirección, en cambio sí tenemos el del resto de las personas de la compañía como establece la ley.

Sabemos que la empresa hará caso omiso de la reclamación y seguirán formando parte del censo ya que considera que todos los empleados de Capgemini deben formar parte de él.

¿Pero porque tienen tanto interés que voten? La respuesta es muy sencilla saben que esos votos son fieles a los sindicatos que todos conocemos y que son los encargados de que se mantenga el statu quo en Capgemini, traducido, sólo hay que mirar quien le firma lo que la empresa necesita y sabréis dónde van esos votos.

Seguiremos defendiendo que se cumpla la ley pese a quien le pese, y volvemos a invitar a la empresa a que reflexione sobre este tema.


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