viernes, 20 de febrero de 2026

El Supremo lo confirma: qué pasa con tu festivo si coincide con tu día de descanso (y cómo te afecta)

La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha generado un gran revuelo entre trabajadores y empresas en España. Por fin queda claro qué ocurre cuando un **día festivo coincide con el día de descanso semanal** de un trabajador. Este fallo, basado en una larga disputa laboral, aclara una cuestión que afectaba directamente a los derechos de muchos empleados, especialmente aquellos que trabajan en turnos rotativos o durante los fines de semana.

Tradicionalmente, existía una gran controversia sobre si un festivo que coincide con un día libre debía ser compensado. Algunas empresas consideraban que no, mientras los trabajadores defendían que su derecho al descanso festivo se veía vulnerado. El Tribunal Supremo ha despejado las dudas: si un **festivo cae en tu día de descanso habitual, tiene que ser compensado con otro día libre**. Esto no solo consolida derechos, sino que puede cambiar organizativamente la planificación de turnos en muchas compañías.

Resumen de cómo te afecta este fallo del Supremo

¿Qué ha decidido el Supremo?

Que si un festivo coincide con tu día de descanso, 

tienes derecho a otro día libre

¿A quién afecta principalmente?

Trabajadores con turnos rotativos y horarios no estándar

¿Es aplicable para toda España?

Sí, salvo que el convenio diga algo más favorable

¿Tiene efecto retroactivo?

No en general, salvo si se reclama en plazo

¿Puede cambiar tus días libres?

Sí, las empresas deberán reorganizar ciertos turnos

Cuál era el conflicto sobre festivos y descansos

Hasta ahora, muchos empleados veían cómo sus días festivos coincidían con sus descansos semanales, algo que para ellos equivalía a perder derechos. En algunos sectores, como sanidad, transporte, hostelería y seguridad privada, donde abundan los turnos rotativos y jornadas de fin de semana, esto era especialmente habitual.

Durante años, muchos convenios colectivos han guardado silencio al respecto, lo que dejaba a los trabajadores a merced de la interpretación empresarial. Algunos tribunales inferiores ya se habían inclinado a favor del trabajador, pero faltaba una postura clara del máximo órgano judicial. Esta sentencia del Supremo unifica doctrina y establece un precedente ineludible.

Qué cambia a partir de ahora

Con esta sentencia, a partir de ahora las empresas están obligadas a ofrecer un día libre sustitutorio cuando un festivo nacional, regional o local coincida con el día de descanso del trabajador. Esta medida garantiza que los **14 festivos anuales** reconocidos por ley sean disfrutados de forma efectiva.

El Supremo recuerda que el espíritu del Estatuto de los Trabajadores es preservar el derecho a desconectar durante los días festivos. Cuando un festivo “se pierde” coincidiendo con un descanso, el trabajador sufre un agravio comparativo frente a quienes tienen horarios convencionales.

Quién se beneficia y quién no

Ganadores

Perdedores

Trabajadores con turnos rotativos

Empresas con plantillas amplias y horarios complejos

Empleados con jornada de fin de semana

Sectores como hostelería, sanidad y vigilancia

Plantillas de servicios esenciales

Departamentos de recursos humanos, por mayor carga de gestión

Cómo aplicará cada empresa esta norma

Las empresas, a partir de ahora, están obligadas a reorganizar calendarios laborales para asegurar que los empleados disfruten efectivamente de sus festivos. Esto implica:

  • Revisar los cuadrantes de turnos con más antelación
  • Ofrecer un día de descanso compensatorio al trabajador
  • Informar de forma clara en la planificación anual
  • Evitar prácticas que diluyan el derecho bajo el pretexto de “ya coincide con descanso”

Algunas compañías ya venían aplicando esta compensación. Otras tendrán que adaptarse de forma urgente, especialmente aquellas con personal operativo en festivos.

Qué dicen los convenios colectivos

Si bien la sentencia tiene aplicación general, habrá que atender también a lo que establezca cada **convenio colectivo**. Aquellos que mejoren esta regla deberán respetarse, pero si el convenio es más restrictivo, prevalecerá el criterio del Supremo por aplicar la normativa básica de derechos laborales.

En algunos convenios del sector sanitario ya se reconocía este derecho. Ahora, esta jurisprudencia se suma como un refuerzo legal adicional, brindando herramientas a quienes aún estaban en situación ambigua.

Qué sectores están más afectados

Los sectores donde los turnos no estándar son la norma en lugar de la excepción verán un impacto mayor. Entre ellos:

  • Sanidad: personal de hospitales y centros de salud
  • Transporte: conductores, operadores de líneas o aeropuertos
  • Hostelería y restauración: donde los fines de semana suelen ser días laborables
  • Vigilancia y seguridad privada: personal con turnos fijos de noche o festivos
  • Comercio en grandes superficies: con amplias jornadas y apertura en festivos

Estos trabajadores verán una mejora directa en sus condiciones, reforzando su derecho al disfrute efectivo de los festivos.

Cómo reclamar si no te compensan el festivo

En caso de que un trabajador identifique que un festivo ha coincidido con su descanso y no se le ha compensado, puede tomar las siguientes acciones:

  1. Revisar el calendario laboral y justificantes de turnos
  2. Solicitar la compensación al responsable de personal por escrito
  3. Consultar con el Comité de Empresa o delegado sindical
  4. Si hay negativa, interponer una reclamación ante el SMAC (Servicio de Mediación)
  5. En última instancia, acudir a la vía judicial

Importante: los plazos para reclamar pueden estar sujetos a prescripción. Es aconsejable actuar en cuanto se detecte la irregularidad.

Impacto organizativo para las empresas

Las compañías tendrán que hacer ajustes puntuales que podrían suponer un coste adicional en planificación y recursos. En ocasiones, se deberá contar con más personal disponible en momentos clave, o con coberturas cruzadas para cubrir los días de compensación.

No obstante, muchos expertos consideran que esta medida también puede mejorar el clima laboral y reducir la rotación, al demostrar respeto por los derechos de descanso real de los empleados.

Preguntas frecuentes sobre festivos y descansos

¿Qué pasa si un festivo cae en mi día libre habitual?

Según el Tribunal Supremo, la empresa debe darte un día de descanso adicional en otro momento. El festivo no puede quedar “perdido”.

¿Esto aplica a los trabajadores con contrato a tiempo parcial?

Sí, tanto trabajadores a jornada completa como parcial tienen derecho a compensación si no disfrutan efectivamente del festivo.

¿Puedo acumular los días festivos no disfrutados?

Dependerá del convenio o acuerdo con la empresa. Lo habitual es que esos días se tomen de forma próxima al festivo original.

¿Existe retroactividad con esta sentencia?

En general, solo se puede reclamar por festivos recientes, ya que lo anterior puede haber prescrito legalmente.

¿Qué hago si mi empresa se niega a aplicarlo?

Puedes acudir al representante sindical, presentar reclamación ante el SMAC o iniciar una demanda judicial individual o colectiva.

¿Se aplica también a festivos locales o solo nacionales?

La compensación aplica a todos los días festivos reconocidos oficialmente: nacionales, autonómicos y locales.

Más información en SECOM.ES

lunes, 16 de febrero de 2026

El Supremo rechaza las sanciones de las empresas por absentismo justificado y todos los trabajadores respiran aliviados

El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional frenan las penalizaciones empresariales por bajas médicas justificadas y fijan límites a los bonus por absentismo laboral.

Los tribunales han empezado a combatir los excesos que algunas empresas cometen para reducir el absentismo laboral en España, y tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional han corregido en recientes sentencias convenios colectivos que penalizan bajas por enfermedad y de otro tipo aunque estén justificadas, comunicó EFE.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) acaba de presentar su análisis sobre la situación de las bajas en el país, que entre otras conclusiones destaca que su incidencia ha subido un 60% entre 2017 y 2024 con un incremento de la duración media del 15% y un gasto que supera los 16.500 millones de euros en el sector público.

El dato, que triplica las cifras de 2014, representa ya la segunda mayor partida de gasto de la Seguridad Social, por detrás de las pensiones. Sólo en el sector de la construcción, el absentismo tuvo en 2025 un impacto económico en el conjunto de las empresas del sector de 3565 millones de euros, según los datos de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC).

Para responder a este fenómeno, las empresas tienden a incluir en sus convenios bonus por cumplimiento íntegro de jornada pero también penalizaciones para los trabajadores que se ausenten del trabajo aunque sea por causas justificadas, una casuística que los tribunales rechazan.

¿Se puede combatir el absentismo sin perjudicar a los trabajadores?

El pasado 26 de enero, la Audiencia Nacional abordó el convenio colectivo de la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV), que entre otros puntos incluía que en caso de enfermedad justificada con preaviso a la empresa, el trabajador percibirá el 50% de su salario sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días al año.

Los sindicatos impugnaron el texto pidiendo su nulidad, a lo que la empresa alegó que se trataba de “un intento de reescribir lo pactado en la negociación colectiva”. A esto, la Audiencia concluyó que si lo que se pretende es paliar el absentismo, lo que no resulta posible es “que se utilicen criterios que supongan una discriminación directa por enfermedad o por estado de salud”. La negociación colectiva no puede introducir o mantener criterios discriminatorios abiertamente opuestos a la Ley, añadía la sentencia.

¿Qué dijo el Supremo sobre la retribución variable y la incapacidad temporal?

El Tribunal Supremo también ha tratado de poner coto a estos excesos, y en una sentencia fechada el 16 de enero, la sala de lo social dio la razón a la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), que denunció el convenio colectivo de la empresa de servicios digitales e ingeniería Ayesa Ibermática.

El sindicato denunció la decisión empresarial de considerar como no productivas a los efectos del abono de la retribución variable, aquellas jornadas en las que la persona trabajadora no ha podido prestar servicios por encontrarse en situación de incapacidad temporal.

El Supremo, que confirma un fallo de la Audiencia Nacional y rechaza el recurso de la empresa, destaca que la retribución variable se utiliza como una herramienta empresarial para promocionar la actividad presencial y fomentar la asistencia al centro de trabajo, pero no cabe excluir de dicha retribución los periodos de incapacidad temporal.

Ello supondría condicionar la retribución variable a no haber disfrutado de permisos vinculados con la conciliación, una “discriminación indirecta por razón de sexo”, añaden los magistrados.

¿Qué límites existen para los bonus por productividad y qué dice la doctrina europea?

El Tribunal Supremo no rechaza que se incluyan en los convenios complementos salariales para aumentar la productividad y reducir el absentismo, como ya indicó en una sentencia de enero de 2024, pero con limitaciones.

Para el cálculo de este bonus se tienen en cuenta “todas las ausencias del trabajador a efectos de aminorar su cuantía, excepto las debidas a vacaciones, diferencias horarias, licencias sindicales y permisos retribuidos por fallecimiento de cónyuge, padre-madre o hijos del trabajador”, puntualizaba la sentencia.

La existencia de estos pluses pretende “mejorar la calidad y combatir el absentismo”, finalidad “legítima” ya establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2018 y contemplado en una directiva europea.

Combatir el absentismo es una causa lícita que pretende afrontar un grave problema, añade el Supremo, pero para ello no se puede vulnerar la Constitución ni la igualdad de trato y la no discriminación.

Más información en El Cronista

viernes, 6 de febrero de 2026

¿Si solicitas la baja voluntaria puede la empresa cambiarte el día tu salida?


La respuesta es tajantemente NO. Cuando se solicita la baja de la empresa puedes hacerlo con preaviso de 15 días laborales como marca el convenio o puedes hacerlo sin preaviso con penalización. Pero en todos los casos el trabajador siempre elige el día que quiere irse de la empresa voluntariamente, por eso se llama baja voluntaria.

Pues parece que la empresa está innovando, y aun solicitando correctamente la baja, te dice que te vayas antes para así ahorrarse el pago de esos 15 días de preaviso.


Pensamos que esto había sido algún jefecillo que se cree que las normas de la compañía las dicta él, pero para sorpresa nuestra, resulta que RRHH le dice lo mismo, que se vaya antes o adopte una postura intermedia, que no sea ni lo que quiere el jefe ni lo que tenía planificado el trabajador.


No sabemos si esto se ha instalado en la empresa o es una excepción, esperemos que sea lo segundo y que la empresa no esté presionando a la gente para que se vaya antes y así ahorrarse unos euros pasando por encima de los derechos que tenemos.


Ante la duda que puedan generarnos con esta actitud y para que le quede claro a todo el mundo, la empresa no puede decidir de modo propio el día que te vas de ella salvo que te despida pero en este caso te tiene que pagar lo que corresponda e indemnizarte.