La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que establece que el nuevo permiso de 4 días por razones de fuerza mayor debe ser retribuido.
El fallo responde a una demanda presentada por USO, CIG y CGT, a la que posteriormente se adhirieron otros sindicatos, contra la empresa de contact-center Unisono.
Esta compañía consideró inicialmente que el permiso debía ser retribuido, pero, con posterioridad, informó a los sindicatos de que, tras "revisar el precepto en profundidad", dicho permiso debía tener carácter no retribuido salvo que el convenio colectivo, o en su defecto el acuerdo con la empresa, indicara lo contrario.
Según ha explicado USO en un comunicado, la demanda sindical planteaba a la Audiencia Nacional la necesidad de aclarar si este nuevo permiso, recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, debía ser o no retribuido.
"Delegados y afiliados de USO en otras empresas, como Leroy Merlín o Iberia, ya estaban sufriendo la negativa de éstas no a conceder, sino a retribuir el permiso", ha denunciado el sindicato, que destaca que con este fallo, con efectos para todos los sectores y empresas, se deja claro que este permiso ha de retribuirse al trabajador.
El artículo que regula este permiso en el Estatuto de los Trabajadores establece textualmente, en un primer párrafo, que "la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata".
En un segundo párrafo del artículo se añade que "las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia".
La Audiencia, en su fallo, indica que, aunque la redacción de este segundo párrafo "resulta mejorable", queda claro "que el primer inciso del mismo reconoce un derecho a que la persona que se ausente del trabajo por las causas previstas mantenga su derecho a la retribución".
Asimismo, entiende que la remisión que se efectúa al convenio colectivo o al acuerdo de empresa en ese párrafo "únicamente es para determinar la forma de acreditación del motivo de la ausencia, sin perjuicio de que por aplicación de los principios de norma mínima y norma más favorable, mediante dichos pactos colectivos puedan reconocerse bien derechos adicionales, bien mejorar los términos del derecho que reconoce la ley".
Pero, además de por el articulado literal, la Audiencia justifica su fallo en un análisis histórico y finalista en el que menciona la Directiva 2019/1158 sobre Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, la Ley de Familias y la intención del Gobierno español de que esos 4 días de ausencia por fuerza mayor familiar sean retribuidos.
Este fallo sobre el permiso de 4 días por razones de fuerza mayor se suma a otro emitido recientemente por la misma Sala en el que determinaba que los 5 días de permiso por diversos supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares, aprobado en el Real Decreto-ley 5/2023, deben considerarse como días hábiles, no naturales.
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