En estos últimos años hemos observado que solamente el
1% de las reducciones de jornada existentes en Capgemini son por cuidado directo
de un familiar(el 90% de los actuales son por guarda legal de un menor),
algo sorprendente cuando bastantes compañeros nos han indicado su necesidad y
se lo han solicitado a la empresa. Este dato es menos sorprendente cuando ves
la documentación que la empresa requiere para conceder este permiso.
El Estatuto de los Trabajadores (E.T) en el art. 37.6 y
el art. 46.3 dice lo siguiente sobre la solicitud de estos permisos:
“quien precise encargarse
del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida”
La empresa en la Intranet indica lo que se requiere, según
ella, para solicitar este permiso:
1.Acreditación
del parentesco.
2.Certificado
emitido por el organismo oficial correspondiente donde se acredite que la
persona que precise del cuidado directo no ejerce ninguna actividad retribuida.
3.Certificado
de dependencia emitido por el órgano correspondiente, donde conste la condición
como cuidador del empleado.
Los 2 primeros puntos están claros y no cabe duda de que
son correctos y necesarios, pero en el tercer punto pensamos que la empresa
se está extralimitando. Es este tercer requisito el que imposibilita que
los trabajadores no puedan atender a sus familiares y ejercitar este derecho,
ya que conseguir esa documentación se hace casi imposible.
Si alguien ha intentado, por desgracia, que le
reconozcan a un familiar la dependencia sabrá que tardan un mínimo de un año,
y la condición de ‘’cuidador’’ no queda nada claro cómo se consigue, ni
siquiera hablando con los Servicios Sociales. La ley no indica que el
familiar haya tenido que ser declarado como dependiente (este concepto está
ligado a otro tipo de derechos y ayudas facilitadas por parte de la
Administración Pública), sino que no pueda valerse por sí mismo, con lo que un
informe médico en ese sentido debería ser suficiente para acreditarlo.
Hemos estado analizando la jurisprudencia existente en
estos casos con nuestro servicio jurídico y entendemos que la empresa está
exigiendo, para este tipo de reducciones y excedencias, unos requisitos que van
más allá de lo que la ley indica.
Por todo ello, hemos solicitado a la empresa que
modifique o elimine esta condición de su normativa interna, y tenga en cuenta
la realidad de estas situaciones a la hora de requerir los documentos que
acrediten que el trabajador cumple las condiciones para disfrutar de este
derecho. Si la empresa no tuviera en cuenta nuestra solicitud, valoraremos
tomar las acciones legales que consideremos oportunas.
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