martes, 1 de octubre de 2019

Cuidado de un familiar: ¿Puede pedir la empresa más de lo que pide la ley?






En estos últimos años hemos observado que solamente el 1% de las reducciones de jornada existentes en Capgemini son por cuidado directo de un familiar(el 90% de los actuales son por guarda legal de un menor), algo sorprendente cuando bastantes compañeros nos han indicado su necesidad y se lo han solicitado a la empresa. Este dato es menos sorprendente cuando ves la documentación que la empresa requiere para conceder este permiso.

El Estatuto de los Trabajadores (E.T) en el art. 37.6 y el art. 46.3 dice lo siguiente sobre la solicitud de estos permisos: 

“quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida” 

La empresa en la Intranet indica lo que se requiere, según ella, para solicitar este permiso:
1.Acreditación del parentesco.
2.Certificado emitido por el organismo oficial correspondiente donde se acredite que la persona que precise del cuidado directo no ejerce ninguna actividad retribuida.
3.Certificado de dependencia emitido por el órgano correspondiente, donde conste la condición como cuidador del empleado. 

Los 2 primeros puntos están claros y no cabe duda de que son correctos y necesarios, pero en el tercer punto pensamos que la empresa se está extralimitando. Es este tercer requisito el que imposibilita que los trabajadores no puedan atender a sus familiares y ejercitar este derecho, ya que conseguir esa documentación se hace casi imposible.

Si alguien ha intentado, por desgracia, que le reconozcan a un familiar la dependencia sabrá que tardan un mínimo de un año, y la condición de ‘’cuidador’’ no queda nada claro cómo se consigue, ni siquiera hablando con los Servicios Sociales. La ley no indica que el familiar haya tenido que ser declarado como dependiente (este concepto está ligado a otro tipo de derechos y ayudas facilitadas por parte de la Administración Pública), sino que no pueda valerse por sí mismo, con lo que un informe médico en ese sentido debería ser suficiente para acreditarlo.

Hemos estado analizando la jurisprudencia existente en estos casos con nuestro servicio jurídico y entendemos que la empresa está exigiendo, para este tipo de reducciones y excedencias, unos requisitos que van más allá de lo que la ley indica.

Por todo ello, hemos solicitado a la empresa que modifique o elimine esta condición de su normativa interna, y tenga en cuenta la realidad de estas situaciones a la hora de requerir los documentos que acrediten que el trabajador cumple las condiciones para disfrutar de este derecho. Si la empresa no tuviera en cuenta nuestra solicitud, valoraremos tomar las acciones legales que consideremos oportunas.

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