martes, 24 de abril de 2018

Suspendido el juicio por los despidos en Capgemini hasta saber si hubo "cesión ilegal"

El juez espera por el fallo sobre la labor de los trabajadores de subcontratas

21.04.2018 | 04:04

Jorge Díaz y David Sánchez, los despedidos de Capgemini.

El Juzgado de lo social de Mieres ha suspendido el juicio por el despido de dos trabajadores de subcontratas de la empresa Capgemini, hasta que se resuelva si los empleados estaban afectados por una "cesión ilegal" de su empresa a la firma matriz. Este mismo juzgado dictó, hace ya unas semanas, una sentencia que así lo afirmaba. Pero el fallo ha sido recurrido por Capgemini."Estamos a la espera de la nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia", explicó Jorge López, uno de los trabajadores afectados y portavoz de la CNT (el único sindicato que los ha apoyado en el proceso). Los dos empleados denunciaron a Capgemini por cesión ilegal de trabajadores y, una semana antes del juicio, fueron despedidos por su empresa subcontratada. Si el Tribunal Superior ratifica que los trabajadores dependían directamente de Capgemini, el despido por parte de la subcontrata no tendría ya ninguna base legal y el juicio no podría celebrarse.
Más información en http://www.lne.es/

viernes, 6 de abril de 2018

Conoce tus derechos : FAQ Nocturnidad y trabajo a turnos.

¿Qué es el trabajo nocturno?
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana (Art. 36.1 del ET).
¿Quién es trabajador/a nocturno?
Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo(Art. 36.1 del ET). 
¿Qué es el trabajo a turnos?
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas (Art. 36.3 del ET). 
¿Me pueden obligar a hacer turno nocturno?
En la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria(Art. 36.3 del ET). 
¿Puedo hacer horas extras si soy trabajador/a nocturno?
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias(Art. 36.1 del ET).
En el Art. 32 del Real Decreto 1561/1995 se recogen las excepciones al anterior párrafo. 
¿Me tienen que pagar más por ser trabajador/a nocturno?
El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos (Art. 36.2 del ET). 
¿Quién no puede realizar trabajos nocturnos o a turnos? 
Los trabajadores menores de dieciocho años no pueden realizar trabajos nocturnos(Art. 6.2 del ET).
Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, cuando pueda haber un riesgo para su salud, una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, “el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través  de  una  adaptación  de  las  condiciones  o  del  tiempo  de  trabajo  de  la  trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o a turnos.” (Art. 26 de la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales).
Los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje no podrán realizar trabajos nocturnos ni a turnos(Art. 11.2 del ET). 
¿Cuál es el periodo mínimo de descanso entre jornadas?
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas(Art. 34.3 del ET).
Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes(Art. 19.2 del Real Decreto 1561/1995).
El Art.2 del Real Decreto 1561/1995 también se aplica al descanso entre jornadas. 
¿Qué descanso semanal me corresponde?
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos(Art. 37.1 del ET).
En las empresas en que se realicen actividades laborales por equipos de trabajadores en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana(Art. 19.1 del Real Decreto 1561/1995).
Las reducciones contempladas en este Real Decreto de los descansos entre jornadas y semanal previstos en los artículos 34, apartado 3, y 37, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores deberán ser compensadas mediante descansos alternativos, de duración no inferior a la reducción experimentada, a disfrutar dentro de los períodos de referencia que en cada caso se señalan, en la forma que se determine mediante acuerdo o pacto.(Art. 2.1 del Real Decreto 1561/1995).
El disfrute de los descansos compensatorios previstos en este Real Decreto, no podrá ser sustituido por compensación económica, salvo en caso de finalización de la relación laboral por causas distintas a las derivadas de la duración del contrato (Art. 2.2 del Real Decreto 1561/1995). 
¿Qué derechos respecto a seguridad laboral tengo si hago trabajo nocturno o a turnos?
Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.

El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específica en la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos(Art. 36.4 del ET).

Más información en https://www.cgtinformatica.org

jueves, 22 de marzo de 2018

El declive de la concertación sindical y el 8 de marzo

Lo que podríamos llamar modelo sindical de concertación está en una profunda crisis de proyecto desde hace tiempo. Una crisis que tiene muchos factores, con elementos comunes con la decadencia de la socialdemocracia clásica a nivel europeo, aunque no tiene por qué significar un descalabro inminente de afiliación en estos sindicatos. Tanto el sindicalismo pactista como la socialdemocracia se basan en la falacia que dice que el propio diálogo interclasista es suficiente para distribuir bienestar entre los representados. Y que una de las condiciones necesarias que favorece este diálogo es la existencia de la paz social: ya no hay que pelearnos, pues todo el mundo es razonable. Obviamente esto es mentira por omisión. Siempre es el conflicto el arma que está debajo de la mesa, sea por su activación o bien porque se tiene la mano en la culata.
Quizás hace bastantes décadas el sistema capitalista tenía necesidad de estos acuerdos con los interlocutores adecuados para detener el potencial de lucha del movimiento obrero, pero ya hace tiempo que no. Varios ingredientes (desclasamiento, reducción drástica de las huelgas como desatascador de las reivindicaciones, implantación de la agenda neoliberal ...) han ido disminuyendo el tamaño del arma hasta que ya es obvio que no da miedo a nadie. Entonces, exactamente, ¿por qué debería seguir realizando concesiones el capital sin una amenaza real?
Sin entrar demasiado en estas disquisiciones, me gustaría revisar qué problemas tiene el proyecto de concertación sindical de CCOO y UGT en este contexto. Las diversas reformas laborales han ido reduciendo el mismo cuerpo legislativo laboral hasta dinamitar la negociación colectiva mínimamente garantista durante la reforma de 2012. Se produce pues una enmienda a la totalidad del modelo de pacto: aquellas normas que permitían una resolución pacífica de conflictos, o una cierta negociación teniendo las espaldas cubiertas (ultraactividad de convenios, motivos para expedientes colectivos, procedimientos, etc), saltan por los aires. Sin estos mínimos proteccionistas, toda negociación que no se base en un incremento de la respuesta para reequilibrar la mesa está abocada al fracaso. Parecería lógico, pues, un cambio de actuación para evitar ser absolutamente irrelevantes.
En realidad pasó todo lo contrario: desde entonces, CCOO y UGT han seguido avalando acuerdos en mesas de negociación de paz social donde tienen una fuerza casi inexistente: vergonzosos Acuerdos de Negociación Colectiva en un contexto de debilidad, cesión al chantaje en convenios 'por qué si no pasaríamos a estatuto de los trabajadores', eliminación de cláusulas de ultraactividad presentes en convenios, más ERE, más modificaciones de condiciones a la baja acordadas, más convenios de empresa por debajo de condiciones de convenio sectorial, fotos y más fotos en una Moncloa donde difícilmente patronal y gobierno aguantaban la risa.
Se produce de esta forma un choque entre la utilidad con que vendían su papel y la realidad de la enorme irrelevancia: gobiernos y patronales ya no reparten migajas a cambio de calma, sino miseria. Ante esta situación se persiste en una paz social que ya es simple rendición y vasallaje, lo que implica un empeoramiento de su imagen entre la población, de forma muy acelerada en los últimos años. Este desgaste alimenta por un lado el antisindicalismo y, en menor medida, a un sindicalismo alternativo que no cede al statu quo de victoria del capitalismo sobre la clase trabajadora.
                                                     Lee el artículo completo  en:  RojoyNegro.info 

martes, 20 de marzo de 2018

CGT consigue que los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento cuenten a partir del primer día laborable

El Tribunal Supremo ha cambiado de doctrina para todos los sectores laborales, gracias a una demanda interpuesta por CGT en el convenio de contact center.
CGT reclamaba una interpretación de las normas de estos permisos retribuidos que no afectara a otros derechos importantes como el disfrute de días festivos o el derecho al descanso intersemanal.
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Hasta este momento se entendía que, por ejemplo, cuando el fallecimiento del familiar de una persona trabajadora se producía en viernes, esta debía volver a su puesto de trabajo el lunes porque el permiso de dos días se consumía en el fin de semana. A raíz de esta demanda ganada, la entrada en el puesto de trabajo debe producirse el miércoles.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior del pasado 13 de febrero, da la razón a CGT y recuerda que las normas deben interpretarse con “cierta lógica”, es decir, los permisos se conceden para su disfrute en días laborables puesto que en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.
Aunque esta sentencia es de aplicación directa al sector del telemarketing, de manera indirecta debe ser aplicada a todos los sectores laborales porque los razonamientos jurídicos de la misma interpretan el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que es de aplicación a todas las personas que trabajan por cuenta ajena.
En el caso del convenio TIC, el articulado referente a permisos retribuidos es un ‘copy paste’ de lo existente en el Estatuto de los Trabajadores, por lo tanto es también de aplicación al aplicarle la doctrina del Tribunal Supremo. Como se ha conocido a posteriori de su fantástica negociación, todavía lo podemos disfrutar.
Nos pondremos en contacto con las diferentes empresas del sector para recordarles este nuevo derecho conseguido. Si en tu empresa te ponen pegas, ponte en contacto con nosotros/as.



viernes, 16 de marzo de 2018

CAPGEMINI NUEVAMENTE DENUNCIADA ¿SIEMPRE DISPONIBLES PARA LA EMPRESA?

Nuevamente Capgemini ha sido denunciada por esta sección sindical por incumplir los derechos de los trabajadores, vulnerando los descansos, retribución arbitraria y voluntariedad del acuerdo de disponibilidades.

Ya en el 2015 acudimos a la Inspección de Trabajo por este Acuerdo. El motivo fundamental fue porque incumplía y sigue incumpliendo varios artículos del Estatuto de los TrabajadoresPor ejemplo, el artículo 37.1 que establece un descanso mínimo semanal de 1,5 días, requisito que no se cumple en supuestos de disponibilidades o fines de semana.

Inspección de trabajo nos instó a corregir este acuerdo junto a la empresa y el resto de las secciones sindicales (CCOO, UGT y CSIF), pero todos ellos consideraron que no vulneraba nada. De esa reunión, como siempre cuando le interesa a la empresa, no hubo acta para que no quedara constancia por escrito, a pesar del requerimiento de ésta por CGT.

Actuó entonces Inspección de trabajo alegando que era un acuerdo de adscripción voluntaria por lo que no entraba a valorar lo que ponía dentro del acuerdodesestimando nuestra petición.

Pero resulta que desde el año pasado hemos observado que en algunos contratos se está añadiendo un anexo por el que el trabajador que lo firma queda adscrito a este acuerdo de disponibilidades obligatoriamente y solo la adhesión a este puede ser rescindida por la empresa unilateralmente, eliminando la voluntariedad.

(Punto 4 – 3 del Acuerdo de Disponibilidades)
“Aquellos trabajadores en cuyos contratos se especifique la necesidad de este servicio no podrán causar baja en el servicio salvo acuerdo entre la empresa y el trabajador o por decisión unilateral de la empresa.”

Esperemos que en este caso tanto la empresa como las demás secciones sindicales recapaciten y los acuerdos que firmen no incumplan el Estatuto de los Trabajadores como se está haciendo hasta ahora ni dejen al trabajador indefenso contra el empresaurio con cláusulas como la anterior.

CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.

Registrada demanda del Acuerdo de Disponibilidades en el SIMA


jueves, 15 de marzo de 2018

Huelga en Amazon España por un convenio justo

Esta huelga va camino de convertirse en la mayor huelga que ha sufrido Amazon en Europa, después de las vividas hace pocos meses en Alemania, Francia e Italia. 
Compañeros, compañeras,

Os informamos de la inminente huelga convocada en Amazon España por parte de nuestros compañeros y compañeras de CGT, ante la negativa de la empresa a mantener en el nuevo convenio que están negociando los pocos derechos que tenían en el anterior:
-          Convenio de centro (condiciones actuales del convenio de Amazon)
-          Respetar la legalidad mínima vigente (flexibilidad en día de descanso, 221 jornadas, antigüedad…)
-          Garantía salarial del IPC más 1,5% para 2018 y 2019 (2017 un 2%) toda la plantilla y que ningún complemento sea absorbible.
La convocatoria de huelga emana de la abrumadora mayoría que votó SÍ a los paros en la asamblea general de trabajadores del 1 y 2 de marzo: el 75% de los votos emitidos en la asamblea más multitudinaria del centro. La Empresa ha tratado desde diciembre de convencer a los representantes de los trabajadores de acordar una transición pacífica al Convenio Provincial de Logística, sin que la oferta empresarial llegara a compensar los retrocesos en cuanto a garantía salarial, horas extra, complemento frente a la enfermedad común, categorías profesionales…
Esta huelga va camino de convertirse en la mayor huelga que ha sufrido Amazon en Europa, después de las vividas hace pocos meses en Alemania, Francia e Italia. Nunca antes una declaración de huelga había sido precedida de una votación en asamblea de trabajadores, y mucho menos siendo por tan abrumadora mayoría.
La Empresa ya ha dejado entrever que los otros 46 centros logísticos de Amazon en el continente podrán surtir la demanda que deje de cubrir MAD4. También ha anunciado que mantendrá un “diálogo abierto” que por el momento sigue siendo un silencio total.
Desde CGT se defienden que la huelga será un triunfo sin lugar a dudas, logrando impedir la salida de cualquiera de los millones de artículos almacenados en San Fernando. Los representantes emplazan a la Empresa a que acceda a las reivindicaciones de subida salarial y mantenimiento de condiciones para evitar que el conflicto llegue a mayores y se enquiste en el tiempo.
Tras el mitin sindical de los trabajadores y trabajadoras de Amazon frente al almacén el miércoles 14 de marzo el apoyo de la plantilla es muy fuerte frente al bloqueo de la negociación de la empresa.
Además, como el 19 de marzo se celebra en el estado español el día del padre, se ha lanzado una campaña de boicot a los productos de Amazon #DiaDelPadreSinAmazon #Boicot
Adjuntamos materiales de difusión.
Más información en http://www.rojoynegro.info/