viernes, 4 de abril de 2025

Los trabajadores que piden cambiar su horario para conciliar vuelven a estar blindados frente al despido

Desde hoy, los asalariados que pidan una adaptación de jornada para ajustar su horario de trabajo por motivos de conciliación (fundamentalmente, para el cuidado de hijos menores de edad, pero también de mayores o dependientes a cargo) volverán a estar blindados frente al despido. Este 3 de abril entra en vigor la Ley Orgánica de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, cuyo articulado vuelve a tipificar como nulo el cese de un trabajador que disfrute de esta medida o que simplemente la haya solicitado, aunque la empresa no se la haya concedido.

El cambio legal acaba con la desprotección que estos trabajadores sufrían desde agosto, por un error del Ministerio de Igualdad en la redacción de la Ley de Paridad, que dejó de considerar nulos los despidos de estos asalariados. Eso implicaba que, durante los últimos siete meses, correspondía al trabajador afectado probar que el despido era una represalia por haber solicitado un derecho que la legislación le concede (vulnerando así la denominada garantía de indemnidad), pero esa nulidad ya no se declaraba de forma automática, como volverá a suceder ahora.

El cambio es de mucha relevancia, porque a partir de hoy, aunque la empresa intente justificar que el despido obedece a causas disciplinarias o a las denominadas objetivas (económicas, organizativas, técnicas o de producción), la carga de la prueba se invierte y al trabajador afectado le bastará con invocar este precepto legal para que se anule su cese si la empresa no consigue probar la concurrencia de otras causas que justifiquen la rescisión del contrato. En caso de declararse el despido como nulo, el empleado tendrá derecho a la readmisión inmediata en su puesto de trabajo y al abono de los salarios que hubiese dejado de percibir desde el momento del cese. A mayores, podrá reclamar una compensación por daños y perjuicios.

Resolución del contrato

La ley que hoy entra en vigor también incluye otra modificación relevante del Estatuto de los Trabajadores, ya que por primera vez se establecen unos parámetros objetivos para que un trabajador pueda solicitar judicialmente la resolución de su contrato por incumplimiento grave del empresario en caso de impagos o retrasos en el abono de la nómina.

Hasta ahora, la norma solo incluía una referencia genérica que permitía a los jueces resolver un contrato en caso de «falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado», pero sin fijar plazos concretos de esas demoras, lo que en la práctica provocaba que muchos empleados se viesen atrapados en un trabajo por el que no les pagaban pero que no podían dejar porque de hacerlo se entendía como una dimisión voluntaria y perdían no solo la indemnización, sino también el derecho a cobrar el paro.

Ahora la norma concreta que bastará el impago de tres nóminas (en un período de un año) o el atraso de al menos quince días en el abono de seis salarios, sean o no consecutivos, para que el trabajador puedan instar la rescisión de su contrato con una indemnización igual a la del despido improcedente.

Más información en https://www.lavozdegalicia.es

Conoce tus derechos: TRES Nuevas Bajas por Incapacidad para las Mujeres

 

TRES Nuevas Bajas por Incapacidad para las Mujeres.

Desde la CGT, queremos informar de tres supuestos especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes que afectan a las mujeres y que aunque entraron en vigor el 1 de junio del 2023 no son muy conocidos y es por ello por lo que hacemos su difusión.


Baja por menstruación incapacitante.

Baja en la semana 39 de embarazo.

Baja por interrupción del embarazo.


Estas tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes se reconocen a fin de conciliar el derecho a la salud de las mujeres con el empleo.

La baja especial por menstruación incapacitante secundaria viene derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada. Estas patologías pueden
ser –entre otras- endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier
tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes.

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta el alta médica. No hay requisito de carencia o cotización previa.


La baja en la semana 39 de embarazo surte efectos desde el día primero de la semana 39 de embarazo hasta el parto.

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta el parto. La Administración abonará el salario íntegro correspondiente al día de la
baja. Se exige un periodo mínimo de cotización según la edad que tenga cumplida la gestante en el momento de inicio de la baja.


La baja derivada de la interrupción del embarazo, puede ser voluntaria o no, siempre que reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y que la mujer esté impedida para el
trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de
situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la Administración el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día
de la baja. No hay requisito de carencia o cotización previa.


Normativa: Ley orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su Disposición final tercera establece la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

viernes, 28 de marzo de 2025

¡Basta de Terrorismo Machista!

La violencia machista es un problema estructural e interseccional que atraviesa todos los ámbitos de la sociedad: el hogar, el espacio público y el trabajo. No solo afecta a las mujeres CIS, sino también a otros colectivos vulnerabilizados por el patriarcado. Frente a esto, seguimos denunciando su máxima expresión: el asesinato.

Ya son 19 las mujeres asesinadas en lo que va de 2025, elevando la cifra total a 2.045 feminicidios documentados en el Estado español desde 2003.

  • Doreen, 78 años, Martos (Jaén, Andalucía). 4 de marzo.​
  • Eva R.S., 36 años, Blanes (Girona, Cataluña). 6 de marzo.​
  • Rosa Guillén, 73 años, Archena (Murcia, Región de Murcia). 7 de marzo.​
  • María Belén Cortés Flor, 35 años, Badajoz (Badajoz, Extremadura). 9 de marzo.​
  • Andrea Bejarano Echeverri, 34 años, Burgos (Burgos, Castilla y León). 16 de marzo.​
  • Mujer de 74 años, Soria (Soria, Castilla y León). 16 de marzo.​
  • Vicenta Estellés, 84 años, Turís (Valencia, Comunidad Valenciana). 16 de marzo.​
  • Joana B. J., 79 años, Puigpunyent (Mallorca, Islas Baleares). 19 de marzo.

 

El caso de María Belén, la educadora social asesinada en su trabajo en Badajoz, evidencia la falta de protección laboral y la exposición a la violencia que sufren en su entorno de trabajo. Las personas trabajadoras de la intervención social denuncian desde hace años la precarización de sus condiciones laborales, la inseguridad y la falta de respaldo por parte de empresas que ven el sector como una mera línea de negocio, con la pasividad de las entidades públicas. Puedes leer nuestro comunicado completo aquí.

Además, las medidas actuales son insuficientes para protegernos del acoso y las agresiones. Es urgente un cambio real en la perspectiva social, educativa y formativa para erradicar la violencia en todas sus formas. Los mecanismos contra el acoso se han convertido en meras herramientas para justificar la inacción empresarial. Necesitamos un cambio estructural integral y efectivo.

La violencia machista también afecta al colectivo trans. Las agresiones han aumentado un 65%, pero carecemos de datos estatales que reflejen su magnitud real. Sin embargo, datos como los de Cataluña, donde el 25,8% de los ataques por LGTBIfobia en 2024 se dirigieron contra personas trans (un máximo histórico), demuestran la gravedad de la situación, que a nivel estatal sigue siendo insuficiente. Por ello, este 29 de marzo, en el Día Internacional de la Visibilidad Trans, CGT nos sumamos a la campaña ¡LevantaT contra la transfobia!Más información.

Ante esta preocupante realidad de violencia machista que se manifiesta en todos los ámbitos, y las carencias existentes en la protección de las mujeres y otros colectivos vulnerabilizados, desde CGT exigimos:

  1. Medidas efectivas de protección contra todas las formas de violencia machista, incluyendo la física, psicológica, sexual, económica, simbólica, institucional, digital y vicaria. Es imprescindible garantizar mecanismos de prevención, protección y atención integral que sean accesibles y eficaces.
  2. Recursos y apoyo especializado para madres, hijas, hijos y otras personas en situación de violencia, asegurando su seguridad, bienestar y acceso a derechos fundamentales.
  3. Refuerzo de los protocolos de actuación en casos de violencia de género, violencia vicaria y cualquier tipo de violencia interseccional, acompañado de programas de formación y sensibilización dirigidos a todos los niveles de la sociedad.
  4. Asignación de recursos financieros adecuados para garantizar la implementación de estas medidas y su impacto efectivo.
  5. Aplicación real de las leyes existentes, como la Ley Orgánica 1/2004, de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley Orgánica 8/2021, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia; la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual; la Ley 4/2023, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos LGTBI; y las disposiciones

Es fundamental desarrollar nuevas medidas de protección para construir un sistema integral que erradique todas las formas de violencia machista, no solo en el ámbito doméstico, sino también en las calles, lugares de trabajo y centros educativos.

¡La lucha contra la violencia machista es urgente, imprescindible y colectiva!

Secretaría de la Mujer – CGT

jueves, 27 de marzo de 2025

El Supremo defiende el Teletrabajo: ¡No más cambios a capricho!

El Tribunal Supremo ha dado un paso importante para proteger los acuerdos de teletrabajo entre empresas y trabajadores. En una sentencia reciente, el Supremo ha dejado claro que las empresas no pueden cambiar las condiciones de teletrabajo a su antojo y exigir presencialidad sin previo acuerdo.

¿Qué Pasó?

Todo empezó cuando una empresa decidió que sus empleados debían ir a la oficina en días que ya estaban pactados para teletrabajar, sin darles la opción de recuperar esos días. Esto va en contra de la Ley del Trabajo a Distancia, que prohíbe cambiar unilateralmente los porcentajes de presencialidad y teletrabajo.

¿Qué Significa Esto para Todos?

La sentencia no solo anula las cláusulas que permitían a la empresa exigir presencialidad sin acuerdo, sino que también refuerza el derecho de los empleados a reclamar los gastos del teletrabajo. Según la ley, las empresas deben cubrir estos gastos, y cualquier acuerdo que intente evitar esta obligación es nulo.

Un Gran Paso para los Derechos Laborales

Esta decisión es un gran avance para proteger los derechos laborales en el teletrabajo. Asegura que los acuerdos entre empleados y empleadores se respeten y que las condiciones de trabajo no se cambien sin un nuevo acuerdo. Además, subraya que las empresas deben cubrir los costos del teletrabajo, evitando que los empleados tengan que pagar de su bolsillo.

En Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo es una gran victoria para los trabajadores, reafirmando la importancia de los acuerdos de teletrabajo y protegiendo sus derechos frente a posibles abusos. Este fallo no solo establece un precedente legal, sino que también envía un mensaje claro sobre la necesidad de respetar los pactos laborales en la era del teletrabajo.


Más información en https://www.poderjudicial.es/cgpj

https://fesibac.org/

viernes, 14 de marzo de 2025

Cuentas Capgemini 2024: Lo de todos los años, pérdidas


La semana pasada la empresa nos presentó las cuentas de Capgemini 2024 que entregarán en el registro mercantil. Nos contaron lo de siempre, que tenemos pérdidas, ingresamos mucho, pero gastamos más, lo único positivo es que perdemos menos que el año anterior, ya podemos estar todos contentos. Eso, y que siguen pesando los 30 millones de euros que tenemos que pagar durante 10 años para amortizar la compra de Altran España.

Este año parece que hemos perdido menos porque hemos gastado varios millones de euros menos en despidos, aunque el número de despidos que nos comunican es muy parecido al año anterior, aproximadamente treinta por trimestre. Debe ser que los del año anterior ganaban mucho más, o alguna otra explicación que se nos escapa como que han bajado muchísimo las bajas incentivadas (son aquellas bajas que la empresa negocia con los trabajadores mediante una compensación económica que está sujeta a tributación fiscal y además el trabajador no tiene derecho al paro por ser una baja voluntaria).


No podemos daros información concreta de este ejercicio hasta que no se publiquen los datos en el registro mercantil, eso sí, os trasladamos algunos datos interesantes sacados de las auditorías ya publicadas. Podéis ver como ha quedado Capgemini España tras la compra de Altran.


En estos cuadros se observa que antes de la compra el dueño de Capgemini España S. L era Capgemini SE (es decir Francia) con un 86% y después de la compra de Altran en 2022, Capgemini SE (Francia) se queda con sólo un 34% y Altran SAS (es decir Francia) pasa a tener un 60%. ¿Esto a que se debe? No lo sabemos porque no lo explican, pero algún sentido tendrá, sino suponemos que no lo harían.


CAPGEMINI ESPAÑA S.L.:



sábado, 8 de marzo de 2025

8M: ¡Se acabó! Ni invisibles, ni precarias, ni explotadas por cuidar

 MANIFIESTO 8M 2025

¡Se acabó! Ni invisibles, ni precarias, ni explotadas por cuidar




Las mujeres, que sostenemos la vida, decimos basta y  tomamos las calles para reclamar autonomía, justicia social y la abolición de un sistema que nos oprime. Ponemos en el centro de nuestra  vida y de nuestra lucha los cuidados, porque sin ellos no hay vida, no hay economía y no hay futuro. El sistema cis-heteropatriarcal y capitalista nos ha explotado haciéndonos asumir los cuidados, invisibilizándolos y relegándolos a las mujeres e identidades feminizadas. Este sistema se sostiene debido a  una división injusta: mientras unas producen bienes y servicios, otras tantas se ven forzadas a sostener la vida mediante el trabajo reproductivo y de cuidados, sin remuneración, sin derechos, explotadas, precarias y sin reconocimiento social. Bajo la excusa del amor y la obligación sociocultural, el capitalismo se apropia de nuestro trabajo para garantizar la  mano de obra futura sin asumir los costos.

Nos negamos a seguir sosteniendo solas, explotadas, precarias e invisibilizadas todo el trabajo de CUIDADOS.

EXIGIMOS:

  • Cuidados como derecho fundamental: Un sistema de cuidados público, comunitario, universal y gratuito que garantice todos los derechos para quienes sostienen la vida.
  • Condiciones laborales dignas también en el sector de los cuidados: Salarios justos, convenios colectivos, estabilidad laboral y acceso a la huelga para todas las trabajadoras del sector, incluyendo la eliminación de la brecha de género en las pensiones y el reconocimiento económico y social de quienes han dedicado su vida a cuidar.
  • Acceso a una vivienda digna: Políticas justas de vivienda asequible y acceso a los suministros básicos, ante la crisis habitacional.
  • Protección ante cualquier crisis: Medidas de protección en momentos críticos, ya que las guerras, las crisis económicas o los desastres naturales, como la DANA en València, afectan de manera desproporcionada sobre todo a mujeres y personas en situación de vulnerabilidad.

Desde la CGT, también exigimos el fin de la precariedad estructural que nos condena a la explotación y la desigualdad:

  • El fin de la división sexual del trabajo y de la brecha salarial y de las pensiones.
  • Eliminación de cualquier tipo de violencias hacia las mujeres, personas disidentes, LGTBIQA+….
  • Erradicación de sesgos de género en la salud laboral y eliminación del machismo en todas sus formas y manifestaciones.
  • Derogación de la reforma laboral y de las pensiones que nos condena a trabajar más allá de nuestras capacidades.
  • Derogación de la ley mordaza.
  • Establecimiento de una renta básica de las iguales y reducción de la jornada laboral a 30 horas.
  • Visibilidad y representación equitativa de mujeres y personas no binarias en todos los ámbitos.
  • Una sociedad no capacitista e inclusiva con la diversidad funcional y los cuerpos no normativos.
  • Políticas reales de coeducación, formación y sensibilización en igualdad.
  • Regularización de todas las personas migrantes y abolición de la ley de extranjería. Cierre de los CIEs y el fin de las deportaciones
  • Medidas urgentes frente a la emergencia climática.

Levantamos nuestra voz contra las guerras y genocidios que desgarran comunidades, pueblos y territorios. Exigimos un cese inmediato de cualquier acción bélica, amenazas que se ceban especialmente con las mujeres, niñas y personas no binarias. Condenamos todas las formas de violencia que atenten contra la diversidad y reafirmamos nuestro compromiso con un feminismo inclusivo y transformador que cambie conciencias y construya un mundo libre, justo e igualitario.

Ponemos en el centro la vida de todas las personas, derribando barreras y construyendo puentes de solidaridad.

¡Porque nos sobran motivos para seguir luchando y construyendo un mundo mejor para todas las personas!

JUNTAS SOMOS MÁS FUERTES

 LA LUCHA EN LA CALLE NOS HARÁ MÁS LIBRES                       

 NOS VA LA VIDA, NOS VAN LAS LIBERTADES

viernes, 28 de febrero de 2025

IPC – Cuestión de cálculo. Todo sube menos tu sueldo.

 

Muchas personas pudieron comprobar en el correo anterior sobre las nuevas contrataciones de Capgemini en Madrid como su sueldo no se parece ni de cerca al de las nuevas personas contratadas.


En este nuevo correo simplemente nos hacemos una pregunta y que tú mismo puedas comprobar cuál ha sido tu pérdida de poder adquisitivo.


¿Cuánto debería haber subido tu sueldo?


Necesitas 3 cosas para saber lo que has perdido:

1.                  Nómina Actual

2.                  Año desde el cual cobras exactamente lo mismo

3.                  Entrar en la web oficial del INE https://www.ine.es/varipc/verVariaciones.do   


Por ejemplo, cojamos el sueldo de enero 2021 de una persona con su sueldo congelado hasta el 2025. A fecha de enero del 2025 ha perdido un acumulado del 19,60%.



Si llevas 10 o 15 años sin subida, haz tus cálculos ¡verás qué sorpresa te llevas!

Cuando un año no se aplica el IPC, éste se suma a las siguientes subidas, se acumula exponencialmente y así hemos llegado a este punto.

En la práctica, supone que, por no tener subida del IPC en 2025, estarás regalando más de un mes de tu salario.

Dejan pocas opciones, o te vas, o entre tod@s  peleamos por una subida, ya que del convenio, como os venimos diciendo no se puede esperar.