Tras recibir alguna queja de proyectos en que
‘’nos miran mal por tomar un café’’, hemos decidido que la mejor opción para
aclarar vuestras dudas en materia de descansos durante la jornada laboral,
además de informar a los responsables de algunos proyectos, es conocer
nuestros derechos en esta materia.
¿Qué dice el Estatuto de los
trabajadores en materia de descansos?
El artículo 34.4
del Estatuto de los Trabajadores
(E.T.) establece lo siguiente: “Siempre que la duración de la jornada diaria
continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso
durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de
descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido
o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.”.
Según este artículo solamente tendríamos derecho a
descansar los viernes, pues es el único día que tenemos jornada continuada.
¿Y qué pasa el resto de la semana? ¿No puedo
levantarme ni a ir al baño hasta la hora de la comida?¿Y tomar café?
El E.T. ni el convenio de Consultoría hacen
mención a más descansos, pero existen otras normas como la Directiva
Comunitaria 90/270/CEE y en
el RD 488/1997 , de 14 de abril, sobre disposiciones
mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen
pantallas de visualización.
La Guía Técnica elaborada por el INSHT (Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene) establece una serie de criterios y
recomendaciones a título general, como establecer una pausa de 10 o 15
minutos por cada 90 de trabajo con pantalla, siempre que el trabajo
realizado requiera una demanda visual importante o una utilización intensiva del
teclado.
¿Pueden sancionarme o despedirme de manera
procedente por hacer descansos?
En virtud de la jurisprudencia existente en esta
materia, debemos considerar que las pausas derivadas del uso de pantallas de
visualización tienen carácter de tiempo de trabajo efectivo. Es decir, podemos descansar, ir al
servicio, tomar un café con total tranquilidad, fumar un cigarro, sin miedo a
ninguna represalia legal, siempre y cuando cumplamos las normas que habéis
podido leer en los enlaces anteriores.
CGT, otra forma de
hacer sindicalismo es posible.
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