jueves, 20 de noviembre de 2014

Conoce tus derechos : ¿Descansos? : SÍ



Tras recibir alguna queja de proyectos en que ‘’nos miran mal por tomar un café’’, hemos decidido que la mejor opción para aclarar vuestras dudas en materia de descansos durante la jornada laboral, además de  informar a los responsables de algunos proyectos, es conocer nuestros derechos en esta materia.

 ¿Qué dice el Estatuto de los trabajadores en materia de descansos?

 El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) establece lo siguiente: “Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.”.

Según este artículo solamente tendríamos derecho a descansar los viernes, pues es el único día que tenemos jornada continuada.

¿Y qué pasa el resto de la semana? ¿No puedo levantarme ni a ir al baño hasta la hora de la comida?¿Y tomar café?

El E.T. ni el convenio de Consultoría  hacen mención a más descansos, pero existen otras normas como la Directiva Comunitaria 90/270/CEE y en el RD 488/1997 , de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

La Guía Técnica elaborada por el INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene) establece una serie de criterios y recomendaciones a título general, como establecer una pausa de 10 o 15 minutos por cada 90 de trabajo con pantalla, siempre que el trabajo realizado requiera una demanda visual importante o una utilización intensiva del teclado.

¿Pueden sancionarme o despedirme de manera procedente por hacer descansos?

En virtud de la jurisprudencia existente en esta materia, debemos considerar que las pausas derivadas del uso de pantallas de visualización tienen carácter de tiempo de trabajo efectivo. Es decir, podemos descansar, ir al servicio, tomar un café con total tranquilidad, fumar un cigarro, sin miedo a ninguna represalia legal, siempre y cuando cumplamos las normas que habéis podido leer en los enlaces anteriores.
CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.


No hay comentarios:

Publicar un comentario