En
la sentencia del Supremo 145/2018 ganada por CGT, el máximo tribunal dictó que
la fecha de inicio de algunos permisos retribuidos empezase a contar desde el
primer día laborable (Permiso Matrimonio, Nacimiento Hijo o Fallecimiento
de familiar hasta segundo grado).
Desde
CGT hemos instado a la empresa en 5 ocasiones (20 y 28 de marzo 2018, 4 de
abril de 2018, 22 de enero de 2019 y 13 de febrero 2019) que cambie la intranet
por la que nos regimos los trabajadores, pero siguen sin hacerlo por lo que
hemos tomado las medidas legales oportunas para remediarlo.
Ya
sabemos que a esta empresa se le llena la boca diciendo lo maravilloso que es
trabajar en ella y lo maravillosa que resulta para conciliar, pero no
modifican la intranet creando en los trabajadores indefensión e inseguridad a
la hora de acogerse a dichos permisos y de paso intentarnos escatimar
algún derecho más.
Os
pasamos varias consultas que hemos contestado y que creemos os ayudaran a todos
a saber qué días os corresponden y que la empresa no os intente sustraer algún
día:
- ¿Cuándo
tengo que volver si me caso un sábado?
Tu permiso de boda
empezaría el lunes y al ser de quince días duraría 2 semanas enteras y el lunes
siguiente, comenzando a trabajar el martes y no el lunes.
- Hoy
30 de diciembre (sábado) ha fallecido mi padre ¿hasta cuándo tengo de
permiso por este hecho?
Al ser el lunes 1
de enero festivo, empieza a contar desde el martes y al corresponderte 4 días
de permiso deberías incorporarte el lunes 8 de enero.
- Hoy
domingo acaba de nacer la hija de mi cuñada (Hermana de su marido) en el
hospital de la Rioja (200km) ¿me corresponde algún día?
Por el nacimiento
de la niña no te corresponde nada, pero por el ingreso hospitalario de tu
cuñada al estar a más de 200km te corresponden 4 días, y los puedes coger
mientras dure el ingreso hospitalario y no tienen por qué ser consecutivos. En
tu caso si no quieres hacer varios viajes, podrías cogerte los 4 primeros
o los 4 últimos.
- Nos
acabamos de enterar que han operado a mi padre de urgencias esta mañana
(viernes 19:00) y estará en el hospital durante al menos la próxima
semana, no sabemos mi hermano y yo como hacer para que no esté solo esa
semana, ya que a mí es al único que le quedan vacaciones, pero solo un
día. ¿alguna solución?
Por ley os
corresponden 2 días al no haber desplazamiento, la opción más sencilla es que
al empezar a contar a partir del lunes ya que el viernes lo trabajasteis, os
cojáis los días sin coincidir ya que esos días no tienen por qué ser seguidos
mientras se da el hecho. Así uno os cogéis el lunes y martes, el otro el
miércoles y jueves, y el viernes lo podrías coger tú de tus vacaciones y así
que toda la semana esté tu padre atendido.
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