Nos está
llegando que la empresa está presionando muy “insistentemente” a algunas
personas de esta compañía para que se cojan los 3 días de Semana Santa.
En la Town Hall,
el CEO recomendó que la gente desasignada cogiera esos días, pero en ningún
momento obligó. En Capgemini no existe ningún reglamento que diga que hay que
cogerse vacaciones en Semana Santa, esté uno en proyecto o desasignado.
Las vacaciones son pactadas como dice la ley y ya hemos
recordado en otros correos, y en caso de no llegar a un acuerdo es el juez
el que tiene que determinarlo.
Nos parece muy
mal que con la situación en la que nos encontramos, con gente enferma o con
familiares en esta situación e incluso fallecidos, además tengamos que aguantar
las presiones de ciertos “jefecillos” de la compañía.
Estás actitudes
no vienen a cuento y cualquier persona que se vea en esta situación no dude en
ponerse en contacto con nosotros.
El Estatuto de
los Trabajadores en su artículo 38 lo deja bien claro:
‘’2. El
período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el
empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los
convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de
desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que
para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento
será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada
empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos
meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. ’’
CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.
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