Lo que se va a votar son las condiciones del acuerdo, no si se va a teletrabajar o no.
Que haya acuerdo no asegura poder teletrabajar, ni te asegura los días ni el porcentaje de jornada ni nada. El que podamos teletrabajar y cuántos días a la semana lo decidirá la empresa, haya o no acuerdo.
El teletrabajo puede formalizarse cumpliendo con la legislación (RDL 28/2020) y sería con unas condiciones muy similares al del preacuerdo, ya que son imposiciones de la empresa. La compañía puede cumplir la legislación y dar teletrabajo sin que los sindicatos lleguemos a un acuerdo con ella, no nos necesita. Pero somos de la opinión que, si quieren nuestra firma, pues que sea con las mejores condiciones posibles.
Los puntos principales discordantes o importantes según nuestra opinión son los siguientes:
- Procedimiento de aplicación, ámbito de aprobación y comisión de seguimiento. La aprobación y el porcentaje de teletrabajo quedará a discreción de la empresa, ya sabemos lo que significa eso. Que todos tengamos derecho a solicitar hasta un 80% de teletrabajo, no significa que nos lo vayan a conceder. De facto, ya muchos clientes y proyectos llevan con trabajo presencial varias semanas.
- Compensación de gastos. Se ha cedido con la retroactividad y la mitad del importe de compensación (estimado por el INE, ningún invento nuestro). Que pensemos que el teletrabajo sea más importante que la compensación no exime a la empresa de que abuse de sus trabajadores generando ahorro a costa nuestra. Una solución sería que esta compensación tuviera una revalorización a medio y largo plazo, pero como con el resto de las demandas de la RLT, la empresa no ha cedido un ápice.
El tiempo nos dará o quitará razones (como pasó con el Plan de Transformación de 2015 que sufrimos todos); nos equivoquemos o no, siempre actuamos desde la más absoluta transparencia y sinceridad con nuestros compañeros, intentando siempre mejorar las condiciones de todos, sean del colectivo, lugar o afiliación que sean.
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