miércoles, 4 de septiembre de 2024

Gobierno, CCOO, UGT y patronal pactan privatizar las bajas comunes de origen traumático a través de las mutuas

La Mesa de Diálogo Social cuela en el cuarto acuerdo de las pensiones una medida cuyo objetivo es acortar las bajas de los trabajadores.

El Gobierno, los sindicatos CC OO, UGT y las patronales CEOE y Cepyme han pactado la privatización de las bajas comunes de origen traumático a través de las mutuas. Un retroceso para las trabajadoras y trabajadores del que solo ha alertado el sindicato vasco LAB. El cambio viene fraguándose desde hace dos años y se hizo público el 31 de julio, durante el anuncio de mejoras para el acceso a la jubilación anticipada. Pedro Sánchez utilizó la técnica comunicativa del sandwich —meter una cosa mala entre dos buenas— para resumir la medida en once palabras ante una sala de prensa casi vacía: “Lo que hacemos es aprovechar mejor los recursos de las mutuas”. Se refería al punto 7 del acuerdo y su objetivo aparece en el texto: “Evitar la prolongación innecesaria de los procesos”. Es decir, acortar las bajas.

“Las mutuas son patronales empresariales que gestionan dinero público con intereses privados”, recuerda el responsable de salud laboral de LAB, Inko Iriarte, quien añade que acortar una baja no implica curar una lesión, sino incorporarse antes al trabajo. Según el acuerdo, los médicos de las mutuas podrán diagnosticar, tratar, rehabilitar e intervenir quirúrgicamente a las personas trabajadoras que hayan sufrido una lesión de origen traumático fuera del horario laboral. En un paseo en bicicleta el domingo, en un accidente de coche en agosto, en una caída por la ciudad tras un chaparrón. 

Dado que esto supone una perversión del sistema público de salud, el acuerdo señala que “requiere el previo consentimiento informado del paciente”. No concreta si los médicos de cabecera saturados por las listas de espera tendrán prohibida utilizar la técnica del sandwich con pacientes con necesidades urgentes —“te harían un escáner esta misma semana, en la mutua, y recibirías una infiltración más rápido que en el hospital”—. 

Las patronales deseaban este cambio gestado a dos bandas: de una parte, la patronal de las mutuas, Amat, con el exministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá. De otra, las patronales CEOE y Cepyme con los sindicatos CC OO y UGT. 

Fue LAB quien en marzo de 2023 advirtió a la prensa de que Escrivá estaba promoviendo el mayor intento de privatización de la salud pública de la población activa, gracias a la filtración de un documento firmado por el exministro y la patronal de las mutuas, al que tuvo acceso el sindicato vasco. Las mutuas querían gestionar todas las bajas, no solo las de origen traumático. 

Dos meses después, CEOE, Cepyme, CC OO y UGT anunciaron que habían firmado el quinto Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), un documento que conforma una especie de manual de instrucciones para la negociación colectiva. En él se insta a las “administraciones con competencias en la materia a desarrollar convenios con dichas mutuas, encaminados a realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores en procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes de origen traumatológico”.

Este el mismo texto que aparece en el acuerdo firmado el pasado 31 de julio. Las bajas de origen traumático “son la gran parte del pastel”, señala Iriarte. Con el aval de CC OO y UGT, el Gobierno ha ratificado el texto en el acuerdo de las pensiones, sin pasarlo por el Congreso de los Diputados. Sin debate político ni social, aparte de anunciar la medida a las puertas de agosto.

Con el aval de CC OO y UGT, el Gobierno ha ratificado el texto en el acuerdo de las pensiones, sin pasarlo por el Congreso de los Diputados. Sin debate político ni social

El alcance del texto del AENC era la negociación colectiva, mientras que el alcance del acuerdo de Gobierno son las comunidades autónomas y la tarea prevista para los próximos meses es “promover la celebración de convenios de colaboración entre la Consejería de Sanidad de cada comunidad autónoma, las mutuas y el INS”. El texto justifica la búsqueda de esta “cooperación” en la Recomendación 9 del Pacto de Toledo y el V AENC.

LAB reclama que ni la CAV ni Nafarroa suscriban el convenio

La petición actual de LAB es clara: que el Gobierno vasco y el Gobierno navarro no firmen dicho acuerdo. “Estamos viendo cómo las patronales, CC OO, UGT y el Gobierno están creando un sistema sanitario a dos tiempos: uno para la población activa y otro para jubilados, desempleados y la infancia, donde el primero persigue la productividad. Es una privatización por fascículos del sistema público”, alerta Inko Iriarte. 

En mayo de 2022, agrega, LAB ya alertó de que el Sistema Vasco de Salud (Osakidetza), dependiente del PNV, había firmado con Mutualia un convenio para facilitar que el personal facultativo de las dos organizaciones puedan acceder de forma directa a los expedientes e historias clínicas de las personas que reciben asistencia en ambos servicios. Mediante ese convenio, y el uso de aplicaciones informáticas, el Gobierno vasco facilitó a las mutuas el acceso a las historias clínicas de sus pacientes para conocer antecedentes, tratamientos que estén recibiendo, analíticas, pruebas diagnósticas, información personal y sensible. Este convenio está en vigor y afecta a 420.000 trabajadores. 

Debido a este acuerdo, Iriarte asegura que en el sindicato ya se han encontrado con casos de que un médico de la mutua objeta declarar una enfermedad profesional a un trabajador aduciendo que esa lesión proviene de una herida mal curada del pasado —un hueso roto en la infancia, un esguince en la adolescencia—. 

Reunión mesa de diálogo social diciembre 2023 Elma Saiz

La mayoría de las empresas están asociadas a una mutua (alrededor del 90%). Las hay que deciden que las bajas laborales las gestione siempre la Seguridad Social. Los trabajadores de dichas empresas no se verán afectadas por el acuerdo impulsado por las patronales, ratificado primero por Comisiones y UGT y, luego, el Gobierno de Pedro Sánchez.

El bonus para bonificar las cotizaciones de las empresas

Además de incorporar esta medida, el acuerdo firmado el 31 de julio incluye otra que tampoco favorece a la clase trabajadora, sostiene Iriarte. Se trata del punto 8 y es la recuperación del Bonus decaído en 2019 para bonificar a las empresas que reduzcan la cifra de siniestralidad laboral. El responsable de salud laboral lo ejemplifica de forma clara: “Reducir una cifra no implica reducir la siniestralidad. Hasta abril, en la CAV habían acaecido 30.000 accidentes laborales, de los cuales 16.000 terminaron en bajas. A nadie se le escapa de que hay miles de accidentes que no se comunican, sobre todo los de botiquín, y enfermedades generadas por el trabajo que no se reconocen ni aceptan. En 2022, en la CAV solo se reconocieron cuatro casos de cáncer de origen laboral, cuando la OMS advierte de que el 30% de los cánceres en la sociedad tienen origen laboral”.

Valoración de CGT

Quim Garreta, jubilado afiliado a CGT que trabajó durante 48 años en entidades aseguradoras, valora el acuerdo negativamente: “Se trata de un paso más para derivar a pacientes a las mutuas vendiéndonos la moto de que seremos atendidos más rápidamente, cuando ese interés no es baladí, sino espurio, desean que la gente vuelva al trabajo para que el empresario obtenga una plusvalía, ya que las mutuas se rigen por los intereses de los empresarios, a pesar de que en gran medida estén financiadas por los Presupuestos Generales del Estado”. 

La historia de las mutuas se remonta a 1900 y en los últimos treinta años han ido aumentando el número de gestiones que realizan: otorgar la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes (1996), las prestaciones de riesgo durante en el embarazo y riesgo durante la lactancia (2007), el cese de actividad de los trabajadores autónomos (2010) y la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (2011), según indica Seguridad Social. Cuando no existía Sanidad Pública, los empresarios fueron obligados a crear mutuas.

Es el cuarto acuerdo en materia de pensiones

El texto firmado tiene el largo nombre de ‘Acuerdo social para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, para la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras’. Se trata del cuarto acuerdo en materia de pensiones firmado por el Gobierno de Pedro Sánchez y el primero en materia de mutuas. Aporta una nueva regulación de la jubilación parcial y activa y aumenta la compatibilidad de empleo y pensión. También cambia coeficientes reductores para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.

Más información en (elsaltodiario.com)

martes, 3 de septiembre de 2024

“Alea iacta est”: la nueva indemnización por despido improcedente

 Ni Gobierno ni Tribunales pueden desoír la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre la indemnización por despido improcedente. El Tribunal Constitucional dictaminó que cuando el órgano que vigila que se cumpla un Tratado Internacional fija el sentido de una norma, esa es la interpretación auténtica que deben respetar la ley nacional y los tribunales internos.

“Alea iacta est” (“la suerte está echada”) es una expresión atribuida a Julio César en el mítico cruce del río Rubicón (frontera entonces entre la Galia e Italia), que abriría, unos pocos años después, una nueva era en Roma. Este recuerdo histórico ilustra lo que representa la importante decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) de 20 de marzo de 2020, en la demanda 207/2022, UGT v. España.

El CEDS declara contraria al art. 24 b) de la Carta Social Europea Revisada (CESR) nuestra indemnización tasada y topada por despido improcedente. A partir de ella, nada será igual a la hora de pedir una indemnización por un despido improcedente.

¿Por qué? Ni el Gobierno ni los Tribunales pueden hacer oídos sordos. El Tribunal Constitucional (TC) español es claro. Cuando el órgano que vigila que se cumpla con un Tratado Internacional (caso del CEDS, Comité de Derechos Sociales y Económicos de la ONU, etc.) fija el sentido de una norma, esa es la interpretación auténtica que debe respetarse por la ley nacional y por los tribunales internos. Así lo mandan los arts. 10.2 y 96 de la Constitución Española (ej. SSTC 106/2006, 61/2024).

Por tanto, el Gobierno español no tiene margen para decidir si cumple o no el mandato del CEDS, que le exige reconocer a toda persona trabajadora, cuando es despedida sin causa justificada, el derecho a sumar, a la indemnización tasada legal, una adicional que cubra todos los daños derivados y que tenga un efecto desincentivador de estos despidos (en España baten récords de este tipo de despidos, alentados por su bajo coste).

Primero, porque la Carta es obligatoria para el Estado español. Los Tratados no solo obligan en su letra, sino en los términos que indican sus órganos de garantía (el CEDS, en nuestro caso). Segundo, porque el Gobierno ha reconocido, ante el Consejo de Estado, que las decisiones del CEDS son vinculantes, por lo que ahora no puede decir lo contrario (doctrina de los actos propios). Cierto, hay más de un modo concreto de cumplir lo que ordena el CEDS y ahí sí tiene el Gobierno, tras el Diálogo Social, margen de concreción. Pero lo que no puede hacer es dejar de cumplir.

¿Y los tribunales nacionales, pueden mirar para otro lado? Tampoco. No pueden, porque la ley española dice que debe prevalecer respecto del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Lo dice el artículo 31 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre.

¿Qué significa esto? Que el órgano judicial nacional debe dejar de aplicar el art. 56 ET y aplicar el art. 24 CSER tal y como le dice el CEDS (STC 140/2018). En suma, el tribunal nacional no puede elegir entre la ley nacional y la ley social europea, debe priorizar ésta.

¿Y si no lo hace, qué puede suceder? De nuevo, el TC es contundente, porque considera que si un órgano judicial no selecciona adecuadamente la norma que ha de ser prevalente para resolver un asunto está vulnerando el art. 24 de la Constitución (tutela judicial efectiva). Por tanto, la persona trabajadora despedida sin causa que no vea reconocida esa indemnización restaurativa (reparación íntegra del daño y cuantía suficiente para disuadir de nuevos empleos de este tipo al empleador) podrá acudir al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Y si el TC tampoco le ampara, entonces podrá ir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por vulneración del art. 6 (proceso justo) y del art. 8 (derecho a la vida privada) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Las personas trabajadoras, pues, tienen un extenso e intenso “arsenal” de mecanismos jurídicos para lograr que los tribunales nacionales cumplan de manera efectiva con su deber de observar la interpretación auténtica del art. 24 CSER hecha por el CEDS, que es el órgano competente para ello.

En suma, son tan contundentes las evidencias jurídicas sobre el final de la indemnización tasada y topada, cuya suerte ya está echada, que mejor sería ponerse manos a la obra de cómo se va a concretar esa nueva indemnización en la ley, con lo que se ganará en justicia, eficiencia y seguridad jurídica.

Más información en (eldiario.es)

 


Las huelgas en DXC arrancan primeros avances en el poder adquisitivo, aunque insuficientes

Desde CGT estimamos que la empresa ha movilizado incrementos de nómina a realizar en agosto entre 6,5 y 7 millones de Euros en total. Alcanzando a 3083 personas, que tendrán subidas entre un 6,2% y 8,2% de media. No ha habido, ni en extensión ni en cantidad, incrementos así anteriormente en la historia de la compañía.

Las huelgas en DXC arrancan primeros avances en el poder adquisitivo

 

7 días de huelga en 3 meses, 43 concentraciones y manifestaciones, miles de huelguistas en cada jornada, los servicios de las principales empresas del IBEX35 y Administraciones Públicas sufriendo la mayor movilización del sector informático en el estado español en su historia. 21.579€ de caja de resistencia de la CGT repartida entre huelguistas (17.200€ a cualquier trabajador/a y 4379€ según acuerdo congresual para afiliación de CGT Catalunya que lo solicitara)

Apenas un mes y medio del final de este primer bloque de huelgas, DXC hace un movimiento relevante para intentar reducir el descontento de la plantilla antes de que llegue septiembre.

Durante la nómina de agosto, 2802 personas de las empresas del grupo que se dedican a informática recibirán un 6,9% de incremento de salario de media (el 65% de la plantilla). En las personas con salarios menores a 30.000€ se alcanzará al 74% de la plantilla, con un incremento medio del 8,2% del salario. La empresa deja fuera a personas contratadas después de septiembre de 2023 y otras por razones subjetivas.

Pero en la división de Contact Center el desprecio es absoluto: Solo 281 personas de 2600 recibirán un incremento medio del 6,2%, para el resto los irrisorios incrementos del convenio de Contact Center que mantienen el salario más común (teleoperadora) a escasos euros del SMI. Por si fuera poco, DXC fue galardonada hace un mes como el mejor proveedor de Contact Center de Caixabank.

DXC está dispuesta a hablar de un bloque de permisos y mejoras sociales (pago en teletrabajo, homogeneización de días de vacaciones, seguros de vida y similar) en septiembre. Las secciones sindicales en lucha (CGT, CNT, CCOO, CSI, USO, Intersindical-CSC) lo llamamos comúnmente “la morralla”.

Valoración.

Las huelgas se han cobrado su precio, de habernos quedado expectantes no se hubiera conseguido este primer y significativo avance. Aún así, la empresa ha perdido una oportunidad de oro para poder alcanzar un acuerdo estable y duradero.

Consideramos que se ha limitado a repartir entre el máximo de personas posible para intentar que sea suficiente para dividir la protesta en otoño. Es un pensamiento muy a corto plazo y poco inteligente. De forma significativa, el desprecio a la plantilla del Contact Center es un error que las trabajadoras se encargarán de despejar en breve.

Desde la Sección Sindical de la CGT en el Grupo DXC, queremos hacer llegar al resto de empresas del sector TIC, y sociedad en general, que si no nos hubiéramos movido, si no hubiéramos luchado, no se habría destinado ni un miserable euro, pasando la dura inflación del 20% en 4 años directamente a las espaldas de la totalidad de los y las trabajadoras.

Siendo conscientes de que mucha parte de la plantilla no está incluida, no estamos contentos y por eso seguiremos.

lunes, 2 de septiembre de 2024

La reforma laboral de agosto de 2024 que permite ahora despedir a trabajadores que piden adaptación de jornada o cuidado de familiares: preguntas y respuestas

 

  • La ley orgánica de paridad de agosto de 2024 ha eliminado la protección que tenían los trabajadores que se acogían al permiso de cuidado de familiares o que solicitaban el cambio de jornada por conciliación
  • Antes, si una empresa despedía por alguna de estas dos causas, un juez podía declarar que el despido era nulo y obligaba a reincorporar al trabajador
  • El Ministerio de Igualdad, que propuso la norma, ha dicho que se debe a “un error técnico” y que “habrá una subsanación tan pronto como sea posible”, aunque sin precisar una fecha

¿En qué consiste la nueva medida aprobada por las Cortes?

La ley orgánica de paridad, publicada el 2 de agosto de 2024, establece una serie de modificaciones del Estatuto de los Trabajadores (la principal ley laboral de España) que ahora permiten que una empresa pueda despedir de manera improcedente a aquellas personas que, o bien se cojan el permiso de cinco días para cuidar de familiares enfermos (artículo 37.3b) del Estatuto), o bien soliciten un cambio de la jornada por conciliación familiar (artículo 34.8 del Estatuto).

Captura de pantalla de la modificación que elimina la mención a los artículos. Fuente: BOE.

El año pasado, el Gobierno aprobó un real decreto-ley, después sancionado por el Congreso en la Diputación Permanente (54 votos a favor y 11 abstenciones), que blindó ambas políticas. Si un empresario despedía a las personas por algunas de estas dos razones y los trabajadores denunciaban, un juez podía sentenciar que el despido se consideraba nulo, por lo que debía automáticamente reincorporar al trabajador a la empresa y abonar los salarios no pagados entre el despido ilegal y la sentencia. 

Con la modificación de la nueva ley de paridad, una empresa tendría que pagar la indemnización de un despido improcedente. Pero no se declararía despido nulo, lo que no obligaría a readmitir al trabajador automáticamente con el pago de los salarios no abonados.

¿Qué ha dicho el Gobierno acerca de esta medida?

Según recoge elDiario.es, el Ministerio de Igualdad ha dicho que esa modificación, que en ningún momento había anunciado el Gobierno que quería hacer cuando presentó la ley orgánica de paridadse debe a un “error técnico” y que “habrá una subsanación tan pronto como sea posible”. Sin embargo, elDiario.es indica que no han precisado cuándo se producirá el cambio que, en cualquier caso, deberá ser aprobado por las Cortes Generales al ser una modificación de una ley.

¿Cuándo entra en vigor esta medida?

El mismo día que el resto de la ley orgánica de paridad: el 22 de agosto de 2024.

Captura de pantalla de la entrada en vigor de la ley orgánica. Fuente: BOE

¿Qué tipos de despidos hay en España y cuál se aplicaría con la reforma?

El Estatuto de los Trabajadores distingue tres tipos de despidos:

  • Despido disciplinarioel despido disciplinario es el producido por incumplimientos graves del trabajador como mal comportamiento, acoso, estar borracho en el puesto de trabajo, etcétera. Si es válido (lo que se conoce como despido procedente), la empresa no tiene que pagar indemnización al trabajador.

  • Despido objetivo: el despido se realiza por un empeoramiento de la situación económica de la empresa o por falta de capacidad del trabajador para desempeñar sus funciones, entre otras causas. La indemnización que recibe el trabajador es de 20 días de salario por año trabajado hasta una cantidad máxima equivalente a un año de sueldo.

  • Despido improcedenteel despido improcedente es aquel que se realiza por causas distintas a las anteriores o cuando así lo declara un juez. En este caso, la indemnización es mayor: el trabajador recibe 33 días de salario por año trabajado hasta una cantidad máxima equivalente a dos años de sueldo. 

El despido improcedente es el que ahora se aplicaría si una empresa echara a un trabajador por usar el permiso de cinco días o cambiar la jornada por conciliación laboral.

Además de esto, si un despido se realiza violando las libertades y derechos fundamentales del trabajador, por discriminación, por embarazo o por acogerse a algunos de los permisos regulados por la ley (entre los que se encontraba el cambio de jornada por conciliación y el permiso de cinco días hasta la reforma), un juez podrá declarar el despido nulo y obligar a reincorporar al trabajador a su puesto.

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