martes, 17 de diciembre de 2019

Los empleados de la subcontrata tienen derecho al salario de la empresa principal



El fallo extiende el convenio colectivo de la compañía usuaria a la contratista para evitar que existan sueldos diferentes para igual trabajo


Los trabajadores de una subcontrata tienen derecho a percibir el mismo salario que los de la empresa principal. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en una reciente sentencia en la que avala extender el convenio colectivo de una compañía y las condiciones laborales fijadas en él (salario base, complementos y jornada anual) a las organizaciones externas, ya sean contratistas o subcontratas.

Con esta decisión, explican los magistrados, pretenden impedir que las empresas recurran a la contratación de servicios externos “para burlar las exigencias legales tuitivas previstas a favor de sus trabajadores cuando interviene una empresa de trabajo temporal (ETT)”, que sí tiene la obligación de aplicar las condiciones de trabajo de la principal a empleados de igual categoría.

Perjuicio económico

En el caso analizado, la sala atiende la demanda interpuesta por dos asociaciones catalanas dedicadas a la limpieza, contra el artículo 60 del convenio colectivo del sector de hostelería y turismo de la región. Este precepto establece que los trabajadores que presten servicios de forma externa “tendrán derecho a percibir la cuantía del salario base y los complementos” fijados en su convenio, así como a realizar la misma jornada anual.

Las compañías de limpieza exigieron la eliminación de dicho artículo porque afectaba a un ámbito diferente del hostelero y porque, además, les suponía un perjuicio económico (les ocasionaba un incremento de los costes salariales). No obstante, los magistrados rechazan este argumento al considerar que el apartado no incluye de por sí a compañías de otro sector, sino que se limita a marcar unas pautas y condiciones que las empresas externas deben aplicar “durante el periodo de prestación de los servicios”. Asimismo, descartan que los demandantes tengan legitimidad para poder impugnar un convenio colectivo “que no es aplicable a su sector”.

Por último, el TSJ recuerda que la empresa de limpieza “concurre libre y voluntariamente a la contrata”. Esto implica que debe calcular el coste económico que le suponga la participación y ajustarse a él, “sin que sea invocable perjuicio alguno”, concluyen los magistrados.


                                                        Más información en : : https://cincodias.elpais.com/

martes, 10 de diciembre de 2019

DISPONIBILIDADES: Mañana juicio en la Audiencia Nacional


Como os hemos dicho a lo largo de este último año y mediola empresa ha decidido no darnos la información a que está obligada sobre las disponibilidades y guardias que realizamos los trabajadores de Capgemini. Alegando que si no se le firma la actualización del acuerdo que hicieron en el 2018 no nos la van a dar, no quedando otra opción para nosotros que judicializar el tema.

Nos sorprende que hoy en día alguna sección sin representación sindical en la empresa tenga la información y nosotros con casi el 10% de la representación a nivel estatal se niegue a dárnosla y nos obligue a ir a juicio.


Esperemos que a través de la justicia nos den la información, sino sería crear un mal precedente, ya que, si para recibir la información de la compañía hay que firmarle los acuerdos que ellos quieren, ya sabemos qué secciones sindicales van a tener la información de toda la compañía y lo que va a implicar a la hora de ir perdiendo derechos.

CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.

miércoles, 4 de diciembre de 2019

SAITIC-SAIF gana las Elecciones en Capgemini Asturias

Estimados compañeros/as,
Los resultados de las elecciones al Comité de Empresa de Langreo celebradas ayer en nuestro centro de Langreo han quedado repartidos de la siguiente manera:
  • SAITIC-SAIF:       220 votos – 12 delegados 
  • CCOO:                         163 votos – 9 delegados
  •  Blancos: 5 votos / Nulos: 5 votos
Desde SAITIC-SAIF queremos agradecer a todos nuestros compañeros de Langreo su participación en estas elecciones (46,45% de participación: 393 votos), especialmente a aquellos de vosotros que nos habéis apoyado con vuestro voto.
Con esta nueva mayoría en el Comité de Empresa, vamos a representar a todos los trabajadores del centro de Asturias de forma honrada y justa, velando por vuestros derechos y buscando lo mejor para nuestro centro, como siempre hemos hecho, pero ahora con mucha más fuerza.

                                                                      Más información: www.saitic.as

viernes, 29 de noviembre de 2019

Elecciones Comité de Empresa en Asturias el 3 de Diciembre


Como todos sabéis en Asturias hay elecciones sindicales la semana que viene. Nosotros como sección sindical no tenemos lista en este centro de trabajo para podernos presentar. 

Por lo que hemos visto las únicas secciones sindicales que han obtenido candidatura para poderse presentar son CCOO y SAITIC. 

Sabemos que en los centros de trabajo donde está CCOO sufrimos su política de firmar todo lo que le ponga la empresa encima de la mesa, mirando poco por las personas de esta compañía y mucho por sus intereses o lo que le digan desde el sindicato. 

Así que desde está sección invitamos a los compañeros del centro de trabajo en Asturias a dar un vuelco a esa situación y que el Comité no esté controlado por esa sección. Para ello es necesario que el voto se incline hacía la otra sección que queda (SAITIC) que creemos que sí defenderá los intereses de todos los trabajadores de este centro. 


Cuanta más gente crítica haya en los Comités de Empresa más podremos intentar revertir los acuerdos dañinos que han ido firmando sindicatos tan dóciles para la empresa como CCOO, UGT y CSIF (Plan de transformaciónDisponibilidades).

CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.

lunes, 25 de noviembre de 2019

25N: Ni una mujer asesinada más

¡Basta de  Violencias! Por ti, por nosotras, por todas

Desde CGT, un año más, volvemos a alzar la voz contra cualquier tipo de agresión por cuestión de género. Desde el año 2013, ya son más de mil mujeres asesinadas en nuestro país y millones en el mundo, pero aún no lo llaman por su nombre: TERRORISMO MACHISTA.
Asesinatos que son permitidos por un Estado machista y patriarcal, que nos ve a las mujeres como objetos a explotar en todos los ámbitos de la vida. Un sistema patriarcal que deja en la calle a asesinos, que después de violar y asesinar a las mujeres están en libertad y ejerciendo su profesión.
Mujeres que sufren malos tratos, que también están viviendo el maltrato institucional por parte de la justicia y que ven como única salida el suicidio al no aguantar más la presión, las amenazas y el acoso. Sus muertes no computan como asesinatos para este Estado y sistema tan culpable como el propio acosador al seguir permitiendo que esto suceda impunemente.
Menores que también son víctimas de los feminicidios o dejados en situación de desamparo y que tampoco se computan como víctimas de la violencia de género.
Nos presentan cada día, como algo cotidiano, que vayan saliendo manadas de violadores y agresores pero siempre haciendo alusión a la víctima (no se defendió; no llevaba una ropa adecuada; era tarde…). No queremos tener que defendernos, no queremos tener miedo, queremos vivir libres y tranquilas.
Desde CGT proponemos unir fuerzas contra esta lacra que nos está matando. Hacemos un llamamiento a la movilización social, a la organización y a la lucha todos los días, para plantar cara, con firmeza, a este sistema neoliberal, capitalista, patriarcal y machista que considera a las mujeres poco más que un objeto sexual a su plena disposición.
Ante cualquier agresión: acción directa y autodefensa, sin miedo, sin sentimiento de culpa.
Nos queremos vivas y combativas
Contra todo abuso de poder
Contra toda violencia por razón de género
¡VIVA LA LUCHA DE LAS MUJERES!
¡VIVA LA LUCHA ANARCOFEMINISTA!

viernes, 22 de noviembre de 2019

Aclaración permiso retribuido por fallecimiento de un familiar



Nos han llegado varias consultas en relación a los días que nos corresponden por el fallecimiento de un familiar, ya que ha cambiado la redacción en ese punto en el actual convenio de consultoría. 

Para aclararlo os exponemos lo que dice el antiguo convenio y el vigente:

En principio si el fallecimiento es del cónyuge, uno de los padres o hijos , aunque no haya desplazamiento te corresponden 4 días. Si es un caso de familiar hasta 2º grado, en principio solo te correspondería 2 días, pero esos días se ven aumentados a 4 si existiera un desplazamiento. 

Convenio de consultoría anterior(Art. 22) sobre permisos retribuidos: 

    b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días». En el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos el permiso será el establecido en el siguiente inciso.

    c) Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.   

Actual convenio de consultoría (Art. 22) sobre permisos retribuidos: 

     b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días ». 

     c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.   

Como se puede ver  , en el anterior convenio sí que dejaba especificado claramente que era necesario un desplazamiento de 200km para disfrutar de los 4 días de permiso, pero el actual convenio por el cual nos regimos sólo indica que tiene que existir un desplazamiento al efecto, entendemos que si cambias de provincia hay un desplazamiento al efecto y por tanto el permiso retribuido sería de 4 días aunque no haya desplazamiento de 200 kilómetros como así se exigía anteriormente.