El Servicio Público de Empleo (SEPE) reconoce que Banco Santander se libró de pagar las aportaciones por trabajadores mayores de 50 años que salieron en despidos colectivos en 2013, 16 y 17 porque el SEPE no se los reclamó.
El Tesoro Público no ha reclamado a Banco Santander una cantidad millonaria por la compensación por las salidas de empleados mayores de 50 años en sus ERE de 2013, 2016 y 2017. Así lo reconoce el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en una carta que obra en manos de este periódico donde se dice que el banco no realizó las aportaciones a las que estaba obligado en ninguno de esos años por prescindir a través de despidos colectivos de cientos de empleados con más de 50 años, tal y como obliga la ley 27/2011.
El sindicato CGT ha levantado la liebre tras hacer una pregunta al Ministerio de Trabajo como mostramos en este documento obtenido por OKDIARIO donde Trabajo reconoce que Santander no ha realizado «ninguna aportación económica» a pesar de que la ley lo exige.
Lo reconoce el director general del SEPE, Gerardo Gutiérrez Ardoy, en la carta que adjuntamos al final del texto.
30.000 por empleado
Según cálculos realizados por este periódico gracias a la asistencia de expertos en derecho laboral, la aportación de una empresa cuyos empleados cobrarían la prestación por desempleo máxima (el caso de Banco Santander es este debido a los elevados sueldos de la banca) ronda los 30.000 euros por empleado en dos años, de los cuales 25.000 corresponderían a la prestación por desempleo y otros 5.000 a las cotizaciones, que también deberían ser pagadas por la empresa que hace el ERE.
Según fuentes de UGT y CCOO los mayores de 50 años en los despidos de Banco Santander suelen rondar la cifra de «entre el 65% y el 75%». Por ello, dado que las salidas de empleados del banco a través de despidos colectivos podrían rondar las 3.000 personas entre 2013, 2016 y 2017, -excluyendo los ERE llevados a cabo por Banco Popular, que en puridad también son responsabilidad del banco de Ana Botín– el Banco Santander debería hacer frente a 2.000 subsidios de desempleo con un coste estimado en más de 50 millones de euros en una estimación conservadora.
Hay que tener en cuenta que desde 2011 hasta 2018, Telefónica ha pagado 276 millones de euros por despedir a 6.620 empleados con más de 50 años con esta misma normativa. Cada salida le ha salido a 41.000 euros, según datos que aporta el SEPE en su memoria anual de 2018. El cambio legislativo se hizo precisamente para mitigar parte del impacto de los despidos colectivos de Telefónica en las arcas públicas.
De pagar lo mismo Santander por cada empleado -el cálculo es complejo, pero tanto uno como otro tienen de base sueldos máximos- su factura subiría hasta los 123 millones. Sin embargo es difícil hacer una extrapolación exacta ya que es el propio Ministerio el que trata de aclararse con los cálculos.
Además de estas cantidades, la ley también establece que para aquellos empleados que pasados los dos años todavía se encuentren sin empleo, la empresa debe pagar otro canon fijo a la Administración que aumentaría aún más la factura final.
Hay que tener en cuenta que el subsidio máximo por desempleo son 1.411,83 euros para los parados que tienen más de dos hijos a cargo y se pagaría durante dos años, pero otros subsidios para parados sin hijos a cargo superan por poco los 1.000 euros.
Santander: «No nos comunicaron nada»
Fuentes oficiales de Banco Santander han manifestado a OKDIARIO que «nosotros no tenemos que hacer ningún ingreso previo. Sólo si nos lo reclaman mediante notificaciones que tiene que hacer el Tesoro y que al banco no le han llegado».
Este mismo lunes, una vez publicada la noticia, Banco Santander ha querido aclarar un poco más vía e-mail: «El banco lo único que tiene que hacer es presentar al SEPE el listado de los trabajadores mayores de 50 años afectados por cada ERE, trámite que hemos cumplido en todos los casos, a partir de ahí el SEPE tramita una liquidación que notifica al banco para el abono de los importes que el propio SEPE calcula. Es decir, el banco no puede “autoliquidarse” en las cantidades que estime convenientes, sino que no puede hacer ningún ingreso hasta que recibe la liquidación del SEPE con la cantidad precisa a ingresar, cantidad que necesariamiente tiene que ser determinada por la administración».
Este periódico ha contactado con varias fuentes especialistas en derecho laboral para obtener más conocimiento sobre este hecho: «Este decreto regula que en las empresas con beneficios aporten al Tesoro el equivalente al importe de las prestaciones por desempleo más las cotizaciones. También tienen que aportar el derecho al subsidio una vez agotada la prestación de desempleo. Cuando finalizan los dos años de paro, la empresa tendría que pagar un canon fijo si el trabajador empieza a cobrar ese subsidio», manifiesta a OKDIARIO una fuente acreditada. Este canon fijo ascendería a 42.000 euros aunque en este caso ya sería para un número limitado de empleados de aproximadamente el 20% del total.
Efectivamente, señalan las fuentes tanto jurídicas como del Ministerio, la empresa sólo tiene que hacer las aportaciones si el Tesoro Público se las pide, algo que no ha pasado en este caso por motivos que se desconocen. También recuerdan que hay muy pocos casos como este en los que la administración haya prescindido de solicitar la liquidación a las empresas.
Empleo se hace un lío
Este periódico se ha puesto en contacto con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (Mitramiss), al que está suscrito el SEPE, para conocer el motivo de que no se haya pedido la aportación a una de las principales empresas de España -segunda por capitalización del Ibex 35- por sus últimos ERE, como se ha hecho con otras grandes y medianas empresas.
«Respecto al 2013, no procedía reclamación porque el ERE no reunía las condiciones que exige la norma para hacerlo», aseguran sin concretar el motivo por el que no se reúnen las condiciones, ya que según la ley, Santander cumpliría los requisitos para tener que hacer esta aportación al ser una empresa grande y con beneficios.
«Respecto a los sucesivos desde el 2016, están revisando exhaustivamente en el SEPE los expedientes a los efectos de considerar si reúne o no las condiciones para efectuar dicha reclamación. El problema es determinar a cuál de los EREs se deben imputar esos despidos, ya que la imputación a uno u a otro puede hacer variar las condiciones y pasar de no tener que reclamar a tener que hacerlo, o al revés. Un ERE por el que se haya despedido a trabajadores mayores de 50 años en una proporción mayor de los que tiene la empresa en plantilla, puede variar esa proporción si se le suman los trabajadores despedidos fuera del ERE si estos son menores de 50 años», responde el Ministerio por e-mail.
Desde Trabajo se señala que la falta de personal ha podido ser uno de los motivos para este ‘error’ en el cálculo.
Más información es : fesibac.org
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