viernes, 22 de noviembre de 2019

Aclaración permiso retribuido por fallecimiento de un familiar



Nos han llegado varias consultas en relación a los días que nos corresponden por el fallecimiento de un familiar, ya que ha cambiado la redacción en ese punto en el actual convenio de consultoría. 

Para aclararlo os exponemos lo que dice el antiguo convenio y el vigente:

En principio si el fallecimiento es del cónyuge, uno de los padres o hijos , aunque no haya desplazamiento te corresponden 4 días. Si es un caso de familiar hasta 2º grado, en principio solo te correspondería 2 días, pero esos días se ven aumentados a 4 si existiera un desplazamiento. 

Convenio de consultoría anterior(Art. 22) sobre permisos retribuidos: 

    b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días». En el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos el permiso será el establecido en el siguiente inciso.

    c) Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.   

Actual convenio de consultoría (Art. 22) sobre permisos retribuidos: 

     b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días ». 

     c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.   

Como se puede ver  , en el anterior convenio sí que dejaba especificado claramente que era necesario un desplazamiento de 200km para disfrutar de los 4 días de permiso, pero el actual convenio por el cual nos regimos sólo indica que tiene que existir un desplazamiento al efecto, entendemos que si cambias de provincia hay un desplazamiento al efecto y por tanto el permiso retribuido sería de 4 días aunque no haya desplazamiento de 200 kilómetros como así se exigía anteriormente.

lunes, 18 de noviembre de 2019

Nota de prensa CNT La Felguera - Capgemini


Atentar contra la salud de los trabajadores es Constitucional

Finalmente, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la validez de poder despedir objetivamente a trabajadores y trabajadoras que tengan bajas por enfermedad. En efecto, el criminal artículo 52, apartado D, del Estatuto de los Trabajadores permite despedir objetivamente si, por ejemplo, tienes una o varias bajas que sumen 9 días en un periodo de dos meses.
Este tribunal caduco, clasista y restrictivo de derechos civiles y laborales, considera que el texto está ‘bastante equilibrado’ porque excluye enfermedades graves si superan los 20 días ininterrumpidamente, además de no contar la realización de huelga como causa de despido. Oh! Aunque los tendremos que dar las gracias.
Se les agradece en su escrito de razonamientos que se sincera y detallen que esta normativa «responde al Objetivo legítimos paliar el gravamen económico que las ausencias al trabajo suponen para las empresas». Es decir, la salud de los trabajadores, de las personas, es absolutamente secundaria en relación a los intereses del capital , de las empresas y su afán productivista sin límite. Es la prioridad a proteger.
No olvidemos que esta caja de Pandora del despido por bajas médicas justificadas la abrió el PSOE con sus reformas y la terminó de destrozar la última reforma laboral del PP en 2012, todas ellas con el voto a favor de la oligarquía catalana y su principal partido entonces, CiU en el Congreso de los Diputados.
Mientras tanto, cientos de miles de trabajadores y trabajadoras sufren enfermedades laborales, son dados de alta por instituciones como el ICAM que reciben ingresos por cada alta forzada, cientos de miles tomando analgésicos para poder aguantar el dolor y seguir trabajando, van al trabajo enfermos mientras la apisonadora empresarial nos exprime hasta lanzarnos a la basura cuando no somos el máximo de productivos que quieren.
Ya sabemos lo que quiere este sistema de la clase trabajadora, como las escasas normativas garantistas son pisadas o reinterpretadas hasta el absurdo. Nuestra salida y justicia como clase no será nunca ni la legal ni la reforma de un sistema irreformable . Su orden y su ley son las palabras con que renombran nuestra miseria y sufrimiento.
Llamamos a organizarnos, a luchar empresa a empresa y poner en nuestro horizonte, cercano o lejano, hacer que el sistema incompatible con la vida digna y solidaria.

martes, 5 de noviembre de 2019

Nueva concentración en Capgemini contra los despidos


Con motivo de esta nueva serie de despidos, el pasado miércoles día 30, delegadas y delegados de CGT y CO.BAS asistimos al evento Oracle Day en el cual Capgemini era una de las empresas patrocinadoras.
  Acudimos a dicho evento con el objetivo de manifestar nuestro profundo rechazo a una política de empleo basada en despidos sistemáticos y totalmente arbitrarios, sumados a nuevas contrataciones en condiciones cada vez más precarias.

Queremos decirle a la empresa que seguiremos haciendo las acciones sindicales que consideremos necesarias para preservar los derechos y el trabajo en Capgemini. Los intentos para disuadirnos por parte de algunos responsables de Capgemini en dicho evento, así como las llamadas de la dirección diciéndonos como debemos protestar no nos hará desistir. 

Nosotros no nos cruzamos de brazos o protestamos de cara a la galería vía correo. Para nosotros cada derecho y compañero nos importa y por tanto seguiremos explorando todas las formas de protesta que existan para que entiendan que cada despido que hacen o derecho que nos quieran quitar tiene consecuencias.

En esta ocasión, han sido 28 los trabajadores que después de una larga trayectoria en la empresa, han visto como todos sus esfuerzos y desempeños realizados han sido ‘recompensados’ con un despido fulminante, en el cual nadie en la compañía se ha dignado en darles al menos un motivo por el que se ha dejado de contar con ellos.

Con motivo de estos despidos, las Secciones Sindicales de CO.BAS y CGT, como siempre hemos hecho, vamos a realizar nuevas acciones de protesta.

Por ello queremos convocar a todos los trabajadores de la sede de Capgemini en Madrid a la concentración que tendrá lugar el próximo miércoles día 6 de noviembre de 14:00 a 14:30 en la puerta del edificio Oxxeo en solidaridad con los trabajadores despedidos y para decir a la dirección:

¡¡NO MÁS DESPIDOS EN CAPGEMINI!!
Miércoles día 6 de 14:00 a 14:30
Lugar: Puerta Edif. Oxxeo, C\ Puerto de Somport, 9 - Madrid
¡¡MOVILÍZATE!!
¡¡SU GESTIÓN ENTIERRA NUESTRO FUTURO!!
¡¡HOY SON TUS COMPAÑER@S, MAÑANA PUEDES SER TÚ!!

lunes, 4 de noviembre de 2019

El Supremo permite a Hacienda embargar el salario mínimo

Permite a Hacienda embargar la parte del salario mínimo inembargable que no haya consumido en el mes.

El Tribunal Supremo acaba de publicar un importante Auto que va a levantar ampollas. Permite a Hacienda embargar la parte del salario mínimo inembargable que no haya consumido en el mes. En otras palabras, permite embargar la parte de salario, cobrado en meses anteriores, que haya podido ahorrar el contribuyente.
La duda que había sobre esta cuestión era si la Agencia Tributaria podía embargar aquella parte del salario que iba acumulando el ciudadano en la cuenta bancaria. Ahora ya está resuelto, pero el Auto ya está suscitando polémica.
En el caso analizado por el Alto Tribunal, un Juzgado de lo Contencioso de Barcelona había anulado el embargo realizado por la Diputación de Barcelona, por considerar que las cantidades retraídas al contribuyente se correspondían con salarios mínimos cobrados en meses anteriores. En concreto, el origen de dicho salario era una prestación no contributiva de un importe muy reducido, tal y como subraya José María Salcedo, socio de Ático Jurídico.
Pese a que el Supremo ha inadmitido el recuso de la Administración, para Salcedo el criterio adoptado es “muy desfavorable para los contribuyentes” por los siguientes motivos:
1. El Supremo recuerda que el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria (LGT) dispone que, a efectos de proceder o no a su embargo, “se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior”.
2. Por ello, concluye que, analizando conjuntamente el artículo 607.1 de la LEC, y el 171.3 de la LGT, “es diáfano que las limitaciones que se establecen en la LEC se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia”.
“Se trata, sin duda, de una doctrina muy peligrosa para los contribuyentes, ya que abre la puerta a que Hacienda pueda, impunemente, embargar el salario mínimo de los contribuyentes. Y ello, con el eufemismo de que no ha sido consumido, y ya se ha convertido en ahorro”, señala José María Salcedo.
Además, este embargo se podrá realizar en su totalidad, sin límites, por lo que la cuenta del contribuyente podrá ser “vaciada” por Hacienda, salvo en la parte correspondiente al último salario cobrado.
Para Salcedo es un criterio muy discutible, ya que desconoce el origen de dicho salario, y considera que solo es inembargable el que se gaste o consuma, sin dejar una mínima posibilidad de ahorro (ante cualquier imprevisto) a contribuyentes con muy pocos recursos.
                          Más información en : Kaosenlared.net

martes, 29 de octubre de 2019

11 meses de la nueva sede de Madrid (OXXEO) y todo sigue igual



Después de 11 meses en la nueva sede de Madrid seguimos sin ver las grandes mejoras que la compañía nos dijo que iba a suponer el traslado: un edificio más moderno, una zona con muy pocos conflictos de tráfico, y sobre todo nuevos proyectos, clientes etc.., poco más que se nos vendió que iba ser el paraíso de la empresa y todos alcanzaríamos el Nirvana.

¿Cuál es la realidad 11 meses después? 
  • La empresa sigue despidiendo al mismo ritmo que lo hacía (Ya son 24 trabajadores en esta última tanda 15 de Madrid,7 Barcelona,1 Asturias y 1 de Murcia)
  • El número de desasignados ha ido creciendo sin parar, más de 200 personas hoy en día.
  • No se ven los frutos de los “reskilling” que la compañía dice estar haciendo.
  • Se sigue perdiendo posicionamiento en grandes clientes, que es la filosofía de esta compañía.
  • No vemos los nuevos clientes que se nos iban a rifar con la nueva sede de Madrid.
  • La nueva sede y sus servicios dejan mucho que desear.
Creemos que con todo esto la empresa no está para sacar mucho pecho por lo bien que nos está yendo desde que se cambió a esta sede.

No pasa nada, nos dirán que hay que ser optimistas y que necesitan más tiempo, ya sabemos que eso del positivismo está muy de moda y seguro que los directivos de esta empresa han ido a cursos de “coaching” para vendernos bien la moto de que la inversión (precio del traslado y acondicionamiento del nuevo edificio) ha merecido la pena y que la mayoría de las personas de esta compañía están contentas.

Con toda esta perspectiva ¿Habrá este año datos económicos positivos o será como el año pasado? En nada lo sabremos.

Trampeando las vacaciones


En estos días hemos podido comprobar que la empresa está modificando los días de vacaciones a su antojo. Los días pendientes o que han sido solicitados para el mes de enero están siendo cambiados a fechas de diciembre que el trabajador no ha solicitado en ningún momento. 

Esta selección de días de vacaciones ya viene con una aprobación que no da pie a la modificación por parte del trabajador y solo es modificable por un responsable de la empresa, algo completamente ilógico. 

Parece ser, que esta práctica va con la idea de que no se disfruten días de vacaciones en el mes de enero y pases al año que viene libre de vacaciones. 

Le queremos recordar a la empresa y al grupito de “gestorcillos implicados“ que realizan estas “prácticas unilaterales”, que las vacaciones son pactadas.

Recordamos que la gente del colectivo Sogeti puede coger días hasta el 31 de Enero y a nivel más restrictivo un máximo de 4 días y hasta el 15 de Enero los trabajadores de Capgemini / Addeco.

No entendemos esta forma de enfadar día sí y día también al trabajador que tiene que estar con ojos de gacela para que la empresa no distraiga sus derechos en ningún asunto.

¿Son estas las buenas prácticas de las que alardea la empresa? ¿Sabe la empresa que este tiempo que utiliza el trabajador para arreglar problemas que ha generado ella es tiempo que no produce pero que es efectivo de trabajo?

Instamos a todos los trabajadores que entren al PON y verifiquen sus vacaciones. Ante cualquier modificación o cambio de sus vacaciones se ponga en contacto con su responsable directo para que le solvente el problema. Sí, aun así, seguís teniendo problemas no dudéis en contactar con nosotros para ayudaros a solventarlo.