viernes, 14 de diciembre de 2018

Traslado al edificio Oxxeo


Como ya todos sabemos, nos estamos trasladando al edificio Oxxeo, con toda la improvisación que se ha podido observar estos días y sin que el nuevo edificio esté totalmente preparado para recibirnos. 

No queremos ser repetitivos comentando lo que ya han dicho otras secciones sindicales, pero si informar de que nos parece increíble que, en un edificio nuevo, al segundo día la mayoría de los aseos ya estén averiados o a mitad de la mañana ya no haya papel en ellos y que ya haya quejas por zonas demasiado frías. 

A partir de la semana que viene, salvo que la empresa nos indique lo contrario, esta sección sindical tendrá una sala donde poder atenderos en la segunda planta del nuevo edificio. 

De momento seguimos atendiendo en la sala del edificio Cedro hasta el viernes o bien a través de nuestro correo electrónico, ya que el número de teléfono que teníamos en Cedro no está ya operativo. 

De todas formas, hay compañeros de la sección desplazados en el edificio Oxxeo que os podrán atender para los que ya estáis desplazados. El resto de los componentes de la sección iremos al nuevo edificio el lunes, aunque la idea era estar allí desde ayer, pero por no estar todavía acondicionada nuestra zona se ha pospuesto nuestro traslado hasta el lunes. 

Esperemos que todo este desorden inicial, sea sólo eso y a partir del lunes sea todo maravilloso en el nuevo edificio, tal y como la empresa se ha encargado de repetirnos a todos.

viernes, 16 de noviembre de 2018

Nueva concentración contra los últimos despidos en Capgemini


En lo que llevamos de mes ya son 24 las personas despedidas de Capgemini: Despidos, despidos y más despidos parece ser el pilar central del modelo de gestión de Capgemini.

Por ello, y paralelamente a  la realización de los piquetes informativos que estamos llevando a cabo en distintos clientes, volvemos a convocar una concentración en Capgemini contra los despidos arbitrarios y sistemáticos que se están produciendo en la compañía y a los que mostramos nuestro profundo rechazo.
¿Alguien se puede creer que gestionar una compañía es congelar salarios y despedir arbitraria y sistemáticamente?

Como siempre, recordar lo fundamental que es la movilización de la plantilla para que la dirección de Capgemini recapacite en su modelo de gestión de la compañía. Parece ser que, antes de mudarnos al nuevo edificio la dirección no ha podido resistirse en despedir a nuestros compañeros, curioso el nuevo modelo “People Care” de gestión de personas.

Por todo esto, os animamos a participar en la concentración para defender el empleo y apostar por un futuro menos incierto para los que a día de hoy seguimos en Capgemini.
DÍA: Miércoles 21 de Noviembre.
HORARIO: de 14:00 a 14:30 horas, evitando coste económico para la plantilla.
LUGAR: Puerta del Edificio Cedro, C/ Anabel Segura nº 14 (Alcobendas).

Hoy son tus compañer@s, ¿Cuánto tardarás en ser tú?
¡¡¡MOVILÍZATE!!!
¡¡¡Su gestión entierra nuestro futuro!!!  



miércoles, 14 de noviembre de 2018

¡Congelados!


Como la mayoría de los trabajadores del edificio Cedro han podido comprobar en sus carnes, llevamos más de 2 semanas sin calefacción en el Área A por una avería en este sistema. 

Parece que a esta empresa no le vale solo con congelarnos los sueldos, sino que ya no les importa congelarnos físicamente. Incluso algún trabajador ha pensado traer su propio calefactor y se le ha prohibido. 

Los trabajadores podemos entender que se tarde un par de días en resolver el problema, pero 2 semanas ¿Se nos va a los a permitir a los trabajadores no resolver una incidencia en 2 semanas? ¿Si los que sufrieran el frío fueran la capa directiva seguiríamos sin calefacción? 

Hemos intentado hablar con Logistica, pero ignoran nuestros correos, debe ser que les damos igual. ¿Es una estrategia de la empresa para que cuando vayamos al nuevo edificio y ver que tenemos calefacción podamos sentirlo como un privilegio? 

Recordemos a la empresa que el Instituto Nacional de Seguridad de Higiene en el Trabajo (INSTH) que elaboró una guía para aplicar el Real Decreto 486/1997, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los lugares de trabajo, entre las que está la temperatura indica que para trabajos sedentarios propios de oficina: la temperatura debe estar entre 17ºC y 27ºC. 

Si crees que en tu puesto de trabajo se está fuera de esos rangos contacta con uno de los delegados del Comité de Empresa, ya que si se incumplen ciertos rangos existe un riesgo importante para la salud de los trabajadores y los miembros del Comité de Empresa podrán acordar la paralización de la actividad laboral de los afectados por dicho riesgo.

Esperemos que la empresa no siga mirando para otro lado y que haga algo para revertir esta situación y si no tomaremos las medidas que consideremos oportunas.

martes, 6 de noviembre de 2018

Los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar a la empresa una compensación por las vacaciones no disfrutadas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda que el derecho a vacaciones anuales retribuidas está consagrado expresamente como derecho fundamental en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Este derecho tiene un carácter estrictamente patrimonial y, por tanto, está destinada a ingresar en el patrimonio del interesado, de suerte que el fallecimiento de este último no puede privar con efectos retroactivos a dicho patrimonio.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que, según el Derecho de la Unión, el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Por este motivo, los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por este.

En la hipótesis de que el Derecho nacional excluya tal posibilidad y resulte, por tanto, incompatible con el Derecho de la Unión, los herederos podrán invocar directamente el Derecho de la Unión tanto frente a un empleador público como frente a un empresario privado.
El Tribunal de Justicia admite que el fallecimiento del trabajador produce la consecuencia ineludible de que este ya no puede disfrutar del período de descanso y esparcimiento inherente al derecho a las vacaciones anuales retribuidas que le correspondía. No obstante, el aspecto temporal constituye solamente una de las dos vertientes del principio esencial del Derecho social de la Unión que representa el derecho a vacaciones anuales retribuidas, consagrado expresamente como derecho fundamental en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Este derecho fundamental comprende igualmente un derecho a percibir una retribución, así como el derecho, consustancial al referido derecho a vacaciones anuales "retribuidas", a una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas al finalizar la relación laboral.
Dicha vertiente económica tiene un carácter estrictamente patrimonial y, por tanto, está destinada a ingresar en el patrimonio del interesado, de suerte que el fallecimiento de este último no puede privar con efectos retroactivos a dicho patrimonio ni, en consecuencia, a las personas a las que debe transmitirse mortis causa del disfrute efectivo de la mencionada vertiente patrimonial del derecho a vacaciones anuales retribuidas.
La sentencia del TJUE llega una vez que los difuntos cónyuges de Maria Elisabeth Bauer y Martina Broßonn eran empleados, respectivamente, del Ayuntamiento de Wuppertal (Alemania) y del empresario Volker Willmeroth. Dado que aquellos no habían disfrutado, antes de su fallecimiento, la totalidad de los días de vacaciones anuales retribuidas que les correspondían, Bauer y Broßonn reclamaron a los antiguos  empleadores de sus cónyuges, como únicas herederas, una compensación económica por esos días.
Ante la negativa del Ayuntamiento de Wuppertal y del Sr. Willmeroth a abonar dicha indemnización, las Sras. Bauer y Broßonn interpusieron sendas demandas ante los tribunales laborales alemanes. El Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania), que debe resolver estos litigios, solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara, en el referido contexto, el Derecho de la Unión según el cual todo trabajador tiene derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de al menos cuatro semanas que solo puede sustituirse por una compensación económica en caso de
terminación de la relación laboral.
El Bundesarbeitsgericht recuerda que el Tribunal de Justicia ya declaró, en 2014, que el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas.
Cuando resulte imposible interpretar una normativa nacional (como la legislación alemana controvertida) en un sentido conforme al Derecho de la Unión, el órgano jurisdiccional nacional que debe resolver un litigio entre el heredero de un trabajador fallecido y el antiguo empleador de este debe dejar inaplicada dicha normativa nacional y velar por que se conceda a ese heredero una compensación económica, a cargo del referido empleador, por las vacaciones anuales retribuidas devengadas en virtud del Derecho de la Unión y no disfrutadas por el trabajador con anterioridad a su fallecimiento.
Tal obligación se impone al órgano jurisdiccional nacional con independencia de si el empleador contra el que litiga dicho heredero es una autoridad pública (como el Ayuntamiento de Wuppertal) o un empresario particular (como el Sr. Willmeroth).
                                                      Mas información: www.eldiario.es

viernes, 2 de noviembre de 2018

People Care: más despidos en Capgemini.

El día 31 de Octubre nos empezamos a enterar por algunos compañeros que la empresa, rara en ella, empezó a despedir a gente. Sorprende enterarse por los compañeros y no por la empresa ya que éstos empezaron a producirse justo en el momento que estábamos en una reunión de la mesa de ‘’empleabilidad’’.  La respuesta de la empresa cuando le preguntamos fue que no le constaba (como la Infanta) que hubiera despidos o los fuera a haber.

Al final del día fueron despedidos 13 compañeros de Madrid, 3 de Asturias y 3 de Barcelona. La empresa ya ni nos comenta ni el motivo del despido ni nada, solo los ejecuta porque la ley se los permite y les apetece.

Para más inri tuvimos un correíto de Recursos Humanos que simultáneamente a la ejecución de nuestros compañeros nos informaba a todos los trabajadores de las nuevas medidas en materia de gestión de personas, comunicado que muchos trabajadores sentimos como una burla y un exceso de arrogancia por parte de la compañía ¿PEOPLE CARE o PEOPLE FIRE? ¿Es esto cuidar a los trabajadores?

La verdad es que la nueva imagen que quiere dar la compañía o que se está esforzando en dar, será hacia fuera porque hacia dentro es clara: Despedir en vez de gestionar y racanear a sus trabajadores todos los euros que pueda.

En los próximos días os informaremos sobre las posibles movilizaciones en las que dejaremos de manifiesto nuevamente nuestro rechazo y protesta a estas acciones unilaterales de la empresa.
En caso de que se sigan produciendo despidos estos días, os recordamos que si eres uno de los afectados , siempre firmar la carta de despido como NO CONFORME y os recomendamos solicitar la presencia de un representante sindical para que os asesore en el proceso.
CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible

martes, 30 de octubre de 2018

Derechos y Permisos en la formación continua del trabajador

La formación continua es un derecho de los trabajadores y más aún en una empresa como la nuestra en la que la adaptación a los cambios tecnológicos es constante.

Ante esta situación os queremos recordaros los derechos y permisos tenemos respecto a este tema .

Derechos recogidos en el la legislación actual:
  • Artículo 14 del Convenio de Consultoría
    Bolsa de estudios:
    Todos los trabajadores podrán solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa.

  • Artículo 23.3 del Estatuto después de la Reforma Laboral de 2012
    Promoción y formación profesional en el trabajo.
    Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

  • Real Decreto 395/2007 y los Permiso individual de formación(PIF)
    Es el permiso retribuido y autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de un título oficial (título publicado en un Boletín Oficial)​.
    A través de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, la empresa puede autorizar a un trabajador que disponga de hasta 200 horas laborales por año académico para formarse, con el fin de favorecer el desarrollo profesional y personal.
    Aquí tenéis una pequeña Guía de CGT sobre los PIF con más detalle.
    Modelo de solicitud que se deberá enviar a RRHH.

No dudéis en poneros en contacto con nosotros para cualquier aclaración o sugerencia.

jueves, 25 de octubre de 2018

Ya conocemos las noticias del SIMA de la antigüedad, ahora os contaremos la verdad

Como ya sabéis se ha llegado a un acuerdo en el SIMA y la realidad es que los trabajadores hemos perdido 15 meses de atrasos de los incrementos de antigüedad por la actualización de las tablas salariales con respecto a los trienios que tuviéramos anteriores al 2016.  Esperemos que en Enero de 2019 empiece a pagar estas cantidades, con esta empresa siempre nos queda la duda. 

¿Por qué firmamos junto al resto de sindicatos y renunciamos a los atrasos? 

Porque la redacción del famoso acuerdo de Transformación no nos dejó otra opción, jurídicamente teníamos muy poco que hacer con una redacción tan ambigua y entendimos que era la opción menos mala. 

La firma del Plan de Transformación en el 2015 supuso no sólo despidos y la pérdida de un trienio, sino que se sentaron nuevas reglas en Capgemini en materia de absorción y compensación, ya que por querer blindar de la antigüedad se permitió poder compensar y absorber casi todos los conceptos de nuestra nómina

Y lo peor de todo es que se hizo mal este blindaje, redactando ese párrafo de una forma tan lamentable que es lo que le ha permitido a la empresa no pagar por ese concepto y tener que judicializar ese punto

Parece que la empresa si está bien asesorada cuando redacta estos acuerdos (Para esto la empresa si tiene dinero) y el resto de los firmantes creen en la providencia y en la bondad de la empresa en estos acuerdos. ¿Es que no están escarmentados con esta empresa? Por favor no firméis más acuerdos sin alguien que os asesore, hacedlo por el bien de los trabajadores. 

¿Y qué pasó en el SIMA para los trabajadores de SOGETI?  Nosotros como podéis ver en el acuerdo NO FIRMAMOS esta parte. ¿Por qué? 

La empresa ha reconocido que sus absorciones han sido indebidas como cabía esperar. Ya que los acuerdos de este colectivo están claros y sin ambigüedades en su redacción.
Lo que no entendemos es por qué han avalado a la empresa con su firma que les hagan devolver a todos el IPC. Según ellos porque la empresa se ‘’equivocó’’ y ha practicado un doble incremento salarial a algunos trabajadores. Nuestra duda en este punto es que si la empresa se ‘’equivocó’’ hace 6 meses a la hora de actualizar las tablas salariales, no entendemos porque no lo regularizó enseguida. ¿Es que quizás no podía hacerlo sin la firma de la RLT?